La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó, el pasado 29 de agosto, dos tesis jurisprudenciales relativas a actos de violencia sexual sufridos durante la niñez y la adolescencia. Estos instrumentos jurídicos permiten a las personas juzgadoras tener criterios legales para emitir resoluciones con base en interpretaciones de las normas que buscan ampliar la protección de derechos de todas las personas.
Las tesis señaladas son las identificadas como la 1a./J. 200/2025 y la 1a./J. 201/2025, derivadas de la denuncia que hiciera en su momento la cantante Sasha Sokol, de haber sido violentada sexualmente siendo menor de edad por el productor del grupo Timbiriche, en la década de los ochenta, en nuestro país.
La primera tesis establece como criterio jurídico que “relaciones impropias –relaciones sexoafectivas entre adolescentes y adultos en las que existe una brecha de edad considerable– puede constituir un hecho ilícito, en atención a las circunstancias del caso, al tratarse de una forma de violencia sexual, para efectos de reclamar la indemnización por dichos actos sufridos durante la adolescencia”.
La otra tesis señala como criterio jurídico “que es imprescriptible la acción para reclamar la indemnización por actos de violencia sexual sufridos durante la niñez y la adolescencia pues, de lo contrario, se violarían los derechos de acceso a la justicia y a una indemnización justa y, en vía de consecuencia, los derechos a la libertad y a la seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal”.
Dichas tesis parten del análisis de, entre otros preceptos legales, el artículo 4 de la Constitución Política de nuestro país y de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconocen el derecho de las personas menores de edad a ser protegidas contra toda forma de violencia y la obligación de los Estados a procurar acciones encaminadas a cumplir esa protección, respectivamente.
La relevancia de estas tesis radica en que la Corte determinó que no prescribe la acción para reclamar el resarcimiento, la reparación o la compensación del daño ocasionado a una persona menor de edad por actos de violencia sexual. Es decir, que hoy una persona adulta que fue abusada sexualmente en su niñez tiene el derecho de reclamar la reparación de los daños sufridos.
En su análisis, la Corte pondera lo que señalan los estudios sobre violaciones sexuales en la infancia; entre otros aspectos: que las consecuencias psicológicas, sociales, cognitivas y fisiológicas se manifiestan de manera continua a lo largo de la vida de la persona menor abusada. Que no hay un plazo de tiempo para que dicha persona logre comprender de forma absoluta el daño sufrido, sus consecuencias ni las formas que requerirá para sanarlas.
Gracias a las ministras y ministros que determinaron estas tesis. Es urgente que las familias, las escuelas, instituciones y entidades gubernamentales y privadas, todas las personas, adquiramos la información y las habilidades para prevenir el abuso sexual infantil y adolescente, y procurarles un desarrollo saludable. Ello contribuirá a una sociedad menos violenta.
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crs

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