El castigo corporal efectuado a menores de edad en la vía pública podría ser motivo para incrementar la pena a los padres, madres, tutores o adultos responsables que lo ejerzan.
Ante el pleno del Congreso del Estado, el diputado Salvador Sosa Arroyo presentó una iniciativa para incrementar la punibilidad a quien dolosamente lesione a sus ascendientes o descendientes consanguíneos o los colaterales hasta el segundo grado, a su cónyuge, concubino, padrastro, hijastro, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación.
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El legislador propuso adicionar al articulo 141 el apartado Quater para establecer que al adulto que dolosamente causa lesión a un menor de edad en la vía pública, se le aumentará en una tercera parte la punibilidad que le corresponde.
Esto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 141 el cual señala que si las lesiones no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, tendrán la siguiente punibilidad:
De nueve meses a cuatro años de prisión y multa de 15 a 150 días si dejan cicatriz notable y permanente.
De la misma manera, de 10 meses a cinco años de prisión y multa de 20 a 200 días cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de miembros u órganos por un espacio temporal hasta un año.
Además, de uno a seis años de prisión y multa de 25 a 250 días cuando dure más de un año.
También de dos a ocho años de prisión y multa de 30 a 300 días si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad o causen una enfermedad incurable o deformidad incorregible.
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De tres a nueve años de prisión y de 35 a 350 días si causa incapacidad permanente para trabajar en la profesión, arte, industria, oficio o actividad del ofendido.
Asimismo, de cuatro a diez años de prisión y multa de 40 a 400 días, cuando produzca incapacidad permanente o total que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
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