El artículo 320 de Código Penal del estado que establece la imposición de prisión de tres meses a un año a la persona que de palabra o de obra, ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones, podría ser eliminado a propuesta de los diputados María Adelaida Muñoz Jumilla y Jesús Osiris Leines Medécigo.
Durante la sesión de la diputación permanente fue presentada la iniciativa considerando que este tipo penal se ha considerado, inconstitucional, violatorio de derechos humanos, garantías y libertades.
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La legisladora María Adelaida explicó que debido a que este artículo no habla de servidores públicos, sino de agentes de autoridad y algún funcionario, con lo que “se da una violación al principio de taxatividad” pues se refiere a aquel sujeto que tiene una mayor responsabilidad administrativa que un servidor público.
Además, refirió que a nivel nacional ya son 17 estados donde ya han eliminado de sus códigos penales el delito de ultrajes a la autoridad, siendo Aguascalientes, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Yucatán, Veracruz y Puebla.
En este caso, advirtió que el tipo penal no sustenta la estricta necesidad de la sanción penal y mucho menos, garantiza la estricta proporcionalidad de la medida, por lo que la norma se puede considerada inconstitucional ya que pueden existir alternativas menos punibles y compatibles con los derechos a la libertad de expresión y manifestación.
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Finalmente, explicó que el pasado 20 de octubre, el Congreso de la entidad recibió un Acuerdo enviado por el Senado de la República, en donde se exhorta derogar el delito de ultrajes a la autoridad, o cualquier otro delito homologo existentes en el marco normativo penal.
Esto, como resultado de un análisis a los diferentes tipos penales vigentes de ultrajes a la autoridad en el que se considera “abierto y confuso”, toda vez que basta con faltarle el respeto a cualquier autoridad para que se actualice el supuesto normativo, pues no requiere que el sujeto activo impida el ejercicio las funciones de la autoridad.
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