El diputado Miguel Ángel Martínez Gómez en el Congreso de Hidalgo propuso establecer penas de año y media hasta tres años de prisión a la persona que capte los actos de maltrato o crueldad animal a través de audios, fotografías o videograbaciones para hacerlos públicos mediante cualquier medio.
El legislador recordó que en la entidad han sido numerosos los sucesos mediáticos en los que inclusive, se presume, se han visto involucrados servidores públicos municipales, como fue el caso ocurrido en febrero pasado en el municipio de Chapulhuacán donde aparentemente funcionarios públicos golpearon y azotaron a un perro antes de subirlo a una camioneta.
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Explicó que el Código Penal de Hidalgo establece en su artículo 349 Decies que al que dolosamente realice actos de maltrato en contra de animales domésticos o ferales, causándoles lesiones se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) es decir, hasta 4 mil 811 pesos.
En caso de que las lesiones causen la muerte al animal doméstico o feral, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 150 UMAs, o 14 mil 433 pesos.
Martínez Gómez planteó la necesidad de incrementar la punibilidad cuando existan elementos que causen un mayor impacto o eleven el nivel de crueldad.
“Además de la violación flagrante a la dignidad e integridad de la víctima, lo cual de por sí ya es un acto deleznable, la violencia contra los animales posee un trasfondo que afecta la dinámica social y repercute de manera directa en los índices de violencia intrafamiliar y violencia de género”, expuso en tribuna.
Lo anterior, tomando en cuenta que se han señalado un vínculo en las cuando las conductas de maltrato animal con conductas de agresividad y crueldad en menores de edad.
“El maltrato animal representa un indicador de riesgo social y de alteración de la salud pública, ya que el presenciar o perpetrar maltrato animal en la infancia, puede desembocar en patologías sociales en la edad adulta”, explicó.
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En este sentido, la propuesta es incrementar la punibilidad cuando el delito se hubiera ejecutado ante la presencia de una persona menor de edad; y cuando el sujeto activo capte los actos de maltrato o crueldad animal a través de audios, fotografías o videograbaciones para hacerlos públicos mediante cualquier medio.
Esto tomando en cuenta que el Código Penal ya establece la cárcel de tres meses a un año de prisión y multa de 25 a 50 UMAs a quien realice actos de maltrato en contra de animales domésticos o ferales, causándoles lesiones, pero en caso de que las lesiones causen la muerte, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 150 UMAs.
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