Proponen anular comicios cuando exista violencia política de género

El diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Miguel Ángel Martínez Gómez, presentó ante el pleno del Congreso de Hidalgo, una iniciativa para considerar como una causal para anular una elección, la violencia política en razón de género, siempre y cuando se acrediten estas conductas.

Planteó que uno de los temas que cobran mayor relevancia en el contexto actual gira en torno a la violencia contra la mujer, citando que la lucha por la igualdad ha permitido reducir en parte la brecha de inequidad y desventaja, tanto en el terreno de la vida pública, como de la privada.

La propuesta del legislador del sol azteca plantea una reforma para adicionar la fracción IX al artículo 385 del Código Electoral de Hidalgo, con la intención de agregar la violencia política de género como causa de nulidad de una elección.

En la misma planteó que la violencia política de género son todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidores públicos que se dirigen a una mujer por el hecho de serlo y que tienen un impacto diferenciado en ellas y les afectan desproporcionadamente, con el objetivo de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio de un cargo.

Así que consideró que existe una amplia gama de acciones u omisiones con el fin de generar una situación de desventaja o perjuicio hacia la mujer en el ámbito político, lo que les impide ser partícipes de una contienda equitativa, respetuosa y verdaderamente democrática.

Martínez Gómez indicó que la propuesta tiene como finalidad que la violencia política en razón de género sea sancionada de forma ejemplar, para que se erradique su uso en las campañas electorales como método de denostación hacia las contendientes, a través de cualquier medio que se dé a conocer.

Propuso que la violencia política en razón de género será determinante para anular una elección, cuando exista una diferencia obtenida entre el primer y segundo lugar menor al 5 por ciento.

Indicó también que se actualizaría la sanción prevista en el artículo 390 del código electoral.


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