La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) emitió recomendaciones a las secretarías de Salud (SSH) y de Seguridad Pública (SSPH) por mala praxis y la falta de atención médica a una persona privada de su libertad en el Cereso de Actopan, quien falleció a causa del Covid-19.
En la recomendación R-VJM-0006-23, se estableció que la SSPH deberá instruir al órgano interno de control emprender una investigación contra la directora, trabajadora social y médica del Cereso y , en su caso, dar inicio al procedimiento legal correspondiente; desarrollar protocolos, manuales y lineamientos para definir mecanismos ágiles para realizar diagnósticos.
En este caso, se informó que un interno del Cereso de Actopan manifestó sentirse mal de salud el 10 de enero de 2021 por lo que solicitó a la entonces directora del centro, en ocasiones de manera verbal y por escrito, que le permitiera recibir atención médica en el hospital general del ISSSTE de Pachuca, pero se le negó.
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La médico del Cereso solo lo diagnóstico con infección en vías urinarias, pero el 2 de febrero fue llevado a una clínica particular para realizarle un estudio de tórax y al día siguiente el familiar de la persona privada de la libertad llevó a la cárcel a una médico particular, quien le realizó una prueba de Covid-19, la cual resultó positiva y por la que fue trasladado en una camioneta al hospital del ISSSTE.
Dichas aseveraciones fueron negadas por el personal y aseguraron que se le brindó la atención necesaria y los medicamentos que le recetó el médico del ISSSTE.
No obstante, la Unidad Especializada de Investigación en Tortura (UNIT) emitió opinión técnica en donde aseguró que la atención médica no fue correcta, ya hubo dilación en el diagnóstico de Covid-19 y un mal seguimiento médico.
Además, se evidenció que falleció por síndrome de insuficiencia respiratoria severo durante tres días, neumonía multisegmentaria por SARS-CoV-2 durante ocho días, diabetes mellitus descontrolada durante 15 años e hipertensión arterial sistémica durante cinco años.
Respecto a la R-VG-0005-24, se solicitó al Hospital General de Pachuca implementar un programa de capacitación, verificación y seguimiento en el cumplimiento y aplicación oportuna de las normas oficiales mexicanas NOM-004-SSA3-2012 y NOM-016-SSA3-2012, girar instrucciones para que el hospital cuente con profesionales especializados de la salud para que brinden el servicio médico las 24 horas, los 364 días del año e insumos necesarios para proporcionar el servicio respectivo con calidad y oportunidad; garantizar el adecuado suministro de medicamentos, así como la verificación del óptimo funcionamiento de las instalaciones, entre otros.
Esto, derivado de la queja que presentó la madre de una persona que fue sometida a un trasplante de riñón el 29 de julio de 2019 y que, a su decir, no recibió un trato digno y fue víctima de negligencia médica, ya que durante su estancia en el nosocomio fue intervenido en varias ocasiones por complicaciones y rechazo del órgano.
El director de trasplantes refirió que el paciente padecía de insuficiencia renal crónica terminal en terapia de sustitución de función renal con hemodiálisis a través de acceso vascular autólogo de tipo fístula ante cubital izquierda, que como antecedente tuvo trasplante renal fallido en el año 2013 en el Centro Médico Nacional “La Raza” del IMSS.
No obstante, la CDHEH advirtió que existió violación al derecho a recibir atención médica integral, ya que el paciente estuvo asistido en diversas ocasiones solo por médicos residentes y no así por médicos adscritos, ya que las constancias que integran el expediente clínico del agraviado, se advierte que durante su estancia en el HG, en múltiples ocasiones, solo tuvo atención de médicos residentes y no de médicos adscritos al servicio, faltando a lo establecido en la NOM-001-SSA3-201269.
Si bien en el dictamen médico estableció que no incidió en la evolución clínica del paciente, el personal médico residente, que se encuentra en formación, siempre debe estar asesorado por personal médico adscritos, brindando con ello una mejor atención a las personas usuarias y contribuyendo en la adecuada preparación de las y los residentes; ello debido a que dicha actuación impactaría de manera positiva en el respeto a los derechos humanos de las personas pacientes y usuarias del servicio.