El exalcalde panista de Zimapán, Erick Marte Rivera Villanueva, ingresó el pasado 22 de febrero un juicio de amparo para evitar la orden de aprehensión, citación o comparecencia que emita el juez del Juzgado Penal Acusatorio y Oral con sede en Huejutla de Reyes y otras autoridades.
De acuerdo con estrados del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el recurso quedó asentado bajo el número de expediente 273/2024 en el juzgado segundo de distrito, en donde precisó que busca evitar la ejecución de cualquier orden de aprehensión y/o comparecencia y/o citación a la audiencia inicial de imputación girada en su contra; esto, ya que fue librada una orden de aprehensión en su contra, aunque no se han dado a conocer los motivos.
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Sin embargo, el juez negó la medida cautelar de que no sea presentado ante un juez de control, toda vez que ya fue emitida la orden, por lo que le reviste el carácter de consumado y es improcedente la suspensión, pues concederla implicaría la restitución a la parte quejosa en el goce de los derechos fundamentales que estima violados.
En cuanto a la citación para comparecer en la audiencia inicial, también se negó la suspensión provisional debido a que no le causa perjuicios de difícil reparación, ya que en esta se le informará al quejoso sus derechos constitucionales y legales, se formulará imputación.
En su caso, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares; por tanto, el acto en sí no es atentatorio de derechos constitucionales del inconforme, especialmente por lo que hace a la libertad personal.
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No obstante, por lo que hace a las consecuencias de la emisión de la orden de aprehensión y/o comparecencia (privación de la libertad), se le concedió la suspensión provisional por 10 mil pesos para que las autoridades responsables se abstengan de privarlo de la libertad personal hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.
En ese sentido, quedará a disposición del juzgado únicamente en cuanto a su libertad se refiere y a disposición de la autoridad responsable respectiva por lo que hace a la continuación del procedimiento de donde deriva el acto que se reclama.