Pandemia no disminuye ni cancela pago de aguinaldos: abogados de Hidalgo

La Barra Mexicana Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo aclaró que ante un contexto de pandemia en el cual surge la incertidumbre de si se puede reducir o incluso omitir el pago del aguinaldo, esta prestación laboral prevalece como un derecho, el cual está estipulado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que no se puede dejar de otorgar.

Juan Manuel Batres Campos, presidente del Colegio, aseveró, “es una prestación anual a la que tienen derecho los trabajadores y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, por un monto equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

“En el supuesto de que el trabajador se encuentre laborando en la modalidad de trabajo a distancia, el empleador no puede otorgar menos aguinaldo”,

dijo.

Te recomendamos: ¿Cuándo depositan el aguinaldo?

“Es intrascendente si son trabajadores que laboran desde casa, pues estos gozan de todas las prerrogativas inherentes a la relación de trabajo”,

apuntó.

Observó que una distinción es el caso de los trabajadores contratados por honorarios, ya que la ley no los contempla para esta prestación, pues explicó que las personas prestadoras de servicios profesionales no tienen derecho a recibir aguinaldo, toda vez que no existe una relación laboral, salvo que ésta se compruebe.

Batres Campos compartió que en el caso de que un trabajador haya fallecido, sus beneficiarios tendrán el derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, incluido el aguinaldo.

Recordó que la ley establece que como mínimo, de aguinaldo se debe otorgar el equivalente a quince días de salario, y los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha del pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que laboraron.

Batres Campos alertó que en caso de que no se pague en tiempo y forma esta prestación, los trabajadores podrán solicitar el procedimiento prejudicial obligatorio ante el Centro de Conciliación Laboral, para hacer de conocimiento el incumplimiento de esta obligación del patrón, con la finalidad de generar un acuerdo mediante un convenio.

El presidente de la barra de abogados afirmó que en caso no tener éxito la conciliación de la partes, el trabajador podrá presentar una demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial competente y éste resolverá si es procedente o no, así como la cuantificación del monto a recibir.

Expuso que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo, a través de sus asociados, ofrece orientación y asesoría con la finalidad de poder acercar información que permita solventar dudas e inquietudes, para lo cual pueden comunicarse a l teléfono 7717136581.


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *