Pachuca deberá pagar más de un millón de pesos a familia de expolicía fallecido

Por la muerte de un expolicía municipal del ayuntamiento de Pachuca el 14 de julio de 2020 por Covid-19, el pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial de Hidalgo ordenó el pago de prestaciones de más de 1,2 millones de pesos. 

De acuerdo con el resolutivo del recurso de revisión 44/2022, la esposa del fallecido acudió a la cuarta sala del órgano jurisdiccional para reclamar, en el expediente administrativo 19/2021, que el municipio no la reconocía a ella y a sus hijos como beneficiarios y/o dependientes del exuniformado, por lo que les negó recibir las prestaciones a que tenía derecho. 

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El tribunal consideró que la cuarta sala, en sentencia de 18 de marzo de 2022, no estudió la litis de la queja, que era el reconocimiento de los derechos de la familia del extinto, y no la configuración de la negativa o afirmativa ficta de conceder esos derechos. Por lo que el fallo fue en contra bajo la premisa de que ni la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, ni la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, ni el Bando de Policía y Buen Gobierno de Pachuca establecen dicha figura jurídica. 

Ante esa incorrecta precisión de la queja, la segunda instancia entró al fondo de la litis, en donde la viuda, además de solicitar el reconocimiento de ella y sus hijos como beneficiarios del expolicía, también pidió el pago de 7 mil 150 pesos por concepto de salario devengado y no cubierto del 1 al 15 de junio de 2020, así como 85 mil 856 por prima de antigüedad, ya que desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el día de su deceso formó parte de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de la capital del estado; 14 mil 786.40 pesos por gastos funerarios, un millón 232 mil 200 por indemnización, 5 mil 366 como parte proporcional de su aguinaldo, entre otras prestaciones y estímulos a las que sea acreedor. 

Respecto a los dos primeros conceptos, el tribunal determinó negarlos, toda vez que se demostró que se realizó el pago efectivo de la quincena señalada; en cuanto a la primera por antigüedad, advirtió que esta solo se da cuando la autoridad jurisdiccional resuelve que fue injustificada una separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, lo cual no se actualiza en el presente caso, por ende, no es una prestación que se pague por muerte del trabajador. 

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En cuanto a los últimos conceptos, se ordenó pagar los gastos funerarios, ya que, si bien el trabajador tenía derecho a esa prestación, el municipio fue omiso respecto a sus derechos de seguridad social que les correspondían; es decir, a sabiendas de la muerte del trabajador, no realizaron procedimiento alguno para garantizar ese derecho a sus deudos. 

Además de prima vacacional y aguinaldo proporcional del 1 de enero del 2020 al día de su deceso en esa anualidad. Así como brindar seguro educativo a los menores y proporcionar las demás prestaciones a las que haya sido acreedor. 

MHO