La Secretaría de Desarrollo Social de Hidalgo deberá publicar en sistema braille las convocatorias de sus diferentes programas, en específico los que puedan beneficiar a una persona con discapacidad visual, además de la creación de un padrón único de beneficiarios y diversas sanciones para funcionarios que condicionen la entrega de los beneficios.
A través de las diferentes modificaciones a la Ley de Desarrollo Social de Hidalgo que fueron aprobadas este martes en sesión ordinaria del Congreso del Estado, se incluyó la integración de este apoyo visual para las personas con discapacidad visual.
De la misma forma se instrumenta para que la Secretaría de Desarrollo Social de Hidalgo emita reglas de operación para acceder a sus programas con criterios mínimos para su correcto funcionamiento y la distribución de los recursos destinados a financiar los programas sociales, se basarán en los criterios de eficacia, eficiencia, calidad, equidad y transparencia, en la prestación de los servicios.
Resalta el ordenamiento a la autoridad de generar un Padrón Único de Personas Beneficiarias de los Programas Sociales, establecer bancos de alimentos, y hacer la entrega de los beneficios económicos de manera directa mediante cheque, transferencia bancaria, vales o en su caso en especie.
Lo anterior, será exceptuado únicamente en aquellas localidades que no cuenten con servicios bancarios, garantizando la rendición de cuentas de las políticas públicas de Desarrollo Social.
Así también, establece que el servidor público estatal o municipal, que condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de un partido político será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo y la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Lo anterior ya que se refiere que será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.
Las sanciones contempladas van desde la amonestación pública o privada, la suspensión, destitución o inhabilitación temporal de su empleo, cargo o comisión en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Las autoridades competentes tendrán un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor para realizar la armonización con relación al presente Decreto.
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