El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó que Alejandro Olvera Mota ni Karina Abelar cumplían tareas de servidores públicos en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) por lo que fue desechada la denuncia presentada en su contra por parte del militante de Morena Julio Alberto Cruz quien argumentaba faltas en materia electoral y parcialidad en uso de recursos públicos.
En el proyecto expuesto por el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez se detalló que se declaran inexistentes las pruebas presentadas por el denunciante en el expediente TEEH- PES-001- 2021 y el acumulado TEEH-PES-002-2021, que referían que Olvera Mota no podía ser representante de Morena ante el Instituto Estatal Electoral porque era funcionario público y estaba faltando al artículo 28 del Código electoral.
Sin embargo, al revisar el caso, de acuerdo con la UAEH, a pesar de que Olvera Mota era el director de Servicio Social, el encargo no lo considera como funcionario público, por lo que no existe falta.
En tanto tampoco Karina Abelar es funcionaria pública universitaria por lo que no existió conflicto de por medio para ser candidata a regidora por el municipio de Mineral de Reforma.
En ambos casos no procedió la denuncia fue desechada.
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Desechan también queja de diputado Rafael Garnica
Tras la inconformidad presentada por el diputado Rafael Garnica al no ser considerado oficialmente como coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso Local en actual legislatura, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó desechar la queja porque considerar que no se trata de un tema de protección de derechos políticos electorales sino de derecho parlamentario.
En el expediente TEEH- JDC-050-2021, el magistrado Leodegario expuso la denuncia del diputado local no recae en la protección de derechos políticos electorales, sino en un contexto ya del derecho en materia parlamentaria, que es otro ámbito.
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En el asunto TEEH -JCD- 055- 2021 se indicó que desechan los juicios ciudadanos porque no contaban con las firmas autógrafas por parte del promovente.
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