Referirnos a la transformación de nuestra vida desde el ámbito constitucional implica hacer una revisión del constitucionalismo mexicano y, con ello, lograr obtener una radiografía de los distintos cambios sociales, políticos, económicos y jurídicos que se han dado en nuestro país.
Un primer dato cuantitativo nos puede dar luces de la complejidad que conlleva dicho análisis: la constitución vigente desde 1917 ha sufrido más de doscientas modificaciones en materias como los derechos humanos, políticos, sociales y económicos; sistema de fuentes; estructura y funcionamiento de los poderes, entre muchas otras.
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Además de ello, existen otro tipo de implicaciones mucho más pragmáticas de entender dichos cambios y que involucran la forma en que nuestro sistema jurídico es entendido y, de manera más precisa, en la labor que realizan los jueces, legisladores, profesionales del derecho, funcionarios y, por supuesto, la perspectiva que el propio ciudadano tiene sobre la función que reviste la constitución en su entorno.
Dado lo anterior, resulta prioritario preguntarnos ¿qué está en juego? La respuesta tiene diversas aristas que necesariamente confluyen en una misma necesidad: transmitir adecuadamenete a la sociedad la función de la constitución y, consecuentemente, lograr que sea un mecanismo eficiente para procurar la sana convivencia humana acorde a nuestros tiempos.
En este sentido y no obstante la lectura histórica que cada una de esas modificaciones puedan aportar en sí, surge la necesidad de descifrar el verdadero código genético de nuestra norma suprema y la forma en que sirve como parteaguas para todo el entramado jurídico y el que el propio espíritu de las normas constitucionales cumplan con su objeto.
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Para ello, durante las últimas décadas el constitucionalismo mexicano ha sido testigo de la discusión práctica sobre la distinción que lleva a cabo Zagrebelsky respecto a la forma de vislumbrar al derecho por reglas y por principios. Formalmente puede parecer menor el ejercicio, pero en el fondo lo que se analiza con la mutación de la estructura constitucional es en realidad el proceso de transformación que nos ha llevado del estado de derecho legislativo al constitucional.
Puntualmnete, dicho encuentro con nuestro pasado ayudará a entender el rol que juega el legislador -su función presupone una forma de pensamiento que coloca a la ley como el centro de poder en la producción normativa del sistema jurídico- respecto al ámbito de aplicación del derecho por los jueces, incluida la función de los principios constitucionales en nuestro orden jurídico.
Vale la pena hacer un alto en el camino y reflexionar de dónde venimos y hacia dónde queremos ir. Por lo pronto hoy el proceso de transformación de la constitución nos ha dejado un nuevo modelo con repercusuiones en la foma de crear, interpretar y aplicar el derecho.
EMILIO SUÁREZ LICONA
CONSULTOR Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA
@EMILIOSL
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