El Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) ordenó la revocación de la amonestación pública impuesta por el partido Nueva Alianza Hidalgo a su exdirigente Juan José Luna Mejía, debido a una falta de análisis de las pruebas presentadas por las partes.
Dentro de los asuntos resueltos en la sesión pública del viernes, el magistrado Leodegario Hernández Cortez expuso que el Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y Afiliadas de Nueva Alianza Hidalgo no cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad respecto al análisis de las acusaciones.
Según consta en el expediente, pese a las pruebas presentadas por la afectada, así como de una testigo, no se constató si el exdirigente partidista incurrió en violencia política de género en contra de una trabajadora quien denunció la omisión del pago de su salario, además de exponer que éste era menor al de sus compañeros.
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Por lo anterior, el TEEH determinó que al no quedar constatado la veracidad de los hechos y no acreditar oportunamente todos los elementos para determinar que los actos son violencia política en razón de género, se procedió a revocar la sanción impuesta.
Dentro de la misma sesión, los magistrados locales ratificaron la pérdida del registro del partido local Podemos por no alcanzar el tres por ciento de la votación válida emitida en las pasadas elecciones.
El partido presentó un recurso de inconformidad contra la resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) que consideró el proceso de liquidación y pérdida de registro.
Al respecto, se expuso que Podemos obtuvo un total de 26 mil 059 votos durante las pasadas elecciones para la renovación del Congreso del Estado, cifra que representa el 2.59 por ciento de la votación válida emitida, es decir que no alcanzó el umbral establecido en la legislación local vigente.
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