México, el Pacto de San José y la Corte Interamericana

En 1969 la Organización de los Estados Americanos adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), vigente desde el 18 de julio de 1978. 

Conocida como Pacto de San José, la CADH es el instrumento jurídico fundante del Sistema Interamericano protector de los derechos humanos, establece las obligaciones de los Estados miembros de la OEA de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción; a atender las resoluciones derivadas de los casos de violaciones de derechos humanos sometidos a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismos supranacionales cuyas  finalidades son mantener el respeto de los derechos humanos. 

México adoptó la CADH el 24 de marzo de 1981 y, por decreto publicado el 8 de diciembre de 1998, la Cámara de Senadores declaró el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH.  

En el contexto de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, al resolver la contradicción de tesis 293/911 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inserción en el orden jurídico nacional de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, la CADH entre ellos, constituyendo junto con los reconocidos en nuestra Constitución General el parámetro de regularidad constitucional. También determinó la prevalencia constitucional cuando exista restricción expresa al ejercicio de aquellos. 

Ese mismo año, en su resolución al expediente Varios 1396/2011, la Suprema Corte   reconoció la obligatoriedad para el Poder Judicial de reconocer las sentencias de la Corte IDH de las cuales el Estado mexicano haya sido parte, en los puntos resolutivos concretos de la sentencia, y todos los criterios expresados para resolver el litigio. 

La propia Corte, en 2014, determinó vinculante para los jueces mexicanos la jurisprudencia de la Corte IDH cuando sea más favorable a la persona, independientemente de la participación, como parte en el litigio, del Estado mexicano.   

En sus sentencias a los casos Tzompaxtle, Tecpile y otros, del 7 de noviembre de 2022, y García Rodríguez y otro, del 25 de enero de 2023, ambos contra México, la Corte IDH ordenó adecuar el ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva. El Poder Legislativo no se ha hecho cargo de ello. 

Próximos a resolverse en la Suprema Corte tres proyectos relativos a la prisión preventiva oficiosa, de la ministra Ríos Farjat, y los ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Pardo Rebolledo, coincidentes en eliminar esa medida cautelar, tienen apoyos de organismos calificados como la Academia Mexicana de Ciencias Penales. 

A favor de su permanencia el de un grupo de secretarias y secretarios del Poder Ejecutivo federal, entre ellas la canciller Alicia Bárcena: descalifican al Poder Judicial federal,  califican la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa como amenaza para la seguridad nacional, y  a la Corte IDH  “una instancia regional de impartición de justicia donde sus jueces representan los intereses de gobiernos extranjeros y de la OEA”. 

Otra, muy importante, de la Conferencia Nacional   de Gobernadores de México, firmada por la totalidad de sus integrantes, en carácter de Amicus Curiae y argumentos técnicos:   supremacía constitucional frente a la norma internacional, impacto a seguridad y gobernabilidad de las entidades federativas. 

En medio de la situación política se antoja, tan necesario como lejano, un diálogo inteligente, superior a la coyuntura, con horizonte a la progresividad de los derechos humanos. Lo previsible, otro conflicto, ¿de qué proporciones?