El 4 de abril de 2018 la SCJN emitió un fallo histórico para el derecho al aborto. Nunca antes había tenido la oportunidad de analizar un amparo por la negativa para acceder al aborto a una persona y los efectos que este tiene en las personas.
En 2016, Marimar tenía 16 años y vivía en Morelos cuando fue víctima de una violación, de la cual quedó embarazada.
Marimar tenía derecho a abortar por dos causales que se encuentran vigentes en Morelos:
- Violación
- Alteraciones genéticas, ya que el producto tenía hidrocefalia.
Además, al ser un embarazo adolescente se consideraba de alto riesgo. Su mamá y ella solicitaron el acceso al servicio al Ministerio Público, pero se les dijo que en Morelos el aborto estaba prohibido.
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Se dirigieron al Hospital General de Cuernavaca a solicitar el servicio. Allí el Hospital convocó a un Comité de Bioética para estudiar el caso…
El Comité decidió que no se debía realizar el aborto porque este no ponía en riesgo la vida de Marimar, pues no se consideró la alteración genética y se argumentó que el Hospital debía limitarse a dar atención medica prenatal.
Esto motivó a Marimar y sus padres a presentar un amparo, el cuál se resolvió el 4 de abril de 2018.
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¿Qué dijo la SCJN?
- Estableció que negar un aborto cuando el embarazo es producto de violencia sexual es un trato cruel e inhumano, lo que lo convierte en una violación a derechos humanos.
- El acceso al aborto para víctimas de violencia sexual es un servicio de atención médica urgente, que debe brindarse en términos de la NOM 046 y la Ley General de Víctimas.
- Se señala que no se debe convocar a Comités de Bioética para obstaculizar el acceso al aborto.
- En caso de que alguna autoridad de salud niegue el aborto, deberán reparar el daño y además habrá responsabilidades para los prestadores que negaron el servicio.
Con la sentencia de Marimar se mandó un mensaje claro a todas las autoridades de salud del sistema nacional: el aborto por violación es un derecho de las víctimas de violencia sexual.
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