Los exrectores de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), Humberto Augusto Veras Godoy y Adolfo Pontigo Loyola, tramitaron por separado juicios de amparo por las ordenes de aprehensión giradas en su contra; el recurso legal fue ingresado ante el juzgado segundo de distrito el pasado 23 de agosto, pero no se le ha dado tramite debido al paro de labores que mantiene el Poder Judicial federal de Hidalgo desde el pasado 21 de agosto derivado de la reforma judicial.
¿Qué pasará con los exrectores de la UAEH?
En el primer caso, el expediente del regidor de Pachuca por el Partido del Trabajo (PT) quedó registrado bajo el número 1387/2024 contra actos del Juzgado de Control, juicio oral y ejecución del primer circuito judicial con residencia en la capital del estado.
En la demanda reclama la orden de aprehensión y/o detención y/o comparecencia girada en su contra y la ejecución de dicho mandato; sin embargo, debido a que ya fue emitida la orden de aprehensión, el juez determinó negar la suspensión provisional del acto reclamado, “toda vez que ya fue(ron) emitido(s), por lo que le reviste el carácter de consumado y contra el mismo es improcedente la suspensión, pues concederla implicaría la restitución a la parte quejosa en el goce de los derechos fundamentales que estima violados”.
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En cuanto a las consecuencias de la emisión de la orden de aprehensión y/o detención y/o comparecencia, le fue concedida la suspensión provisional, a efecto de que las autoridades responsables se abstengan de privar de la libertad personal a la parte quejosa hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva, quedando a disposición del juzgado segundo únicamente en cuanto a su libertad se refiere y a disposición de la autoridad responsable respectiva por lo que hace a la continuación del procedimiento de donde deriva el acto que se reclama.
No obstante, si la orden se refiere a delitos que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder la libertad provisional bajo caución, conforme al sistema tradicional, o bien, merezca prisión preventiva oficiosa, la suspensión sólo producirá el efecto que una vez que la parte quejosa sea privada de la libertad quedará a disposición del juzgado de distrito en cuanto a su libertad personal se refiere y de la autoridad por lo que hace a la continuación del procedimiento en el lugar de su reclusión.
Situación similar ocurre con el amparo 1393/2024 a nombre del exrector Adolfo Pontigo Loyola. En este caso, el juzgado segundo de distrito recibió el oficio de cuenta signado por el magistrado presidente y relator de la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, mediante el cual remitió el escrito de demanda signado por el quejoso contra actos reclamados al Juzgado de Control, Juicio Oral y Ejecución del Primer Circuito Judicial con residencia en Pachuca y otras autoridades.
Los actos reclamados son la orden de aprehensión y/o detención y/o comparecencia girada en su contra y la ejecución de dicho mandato.
Respecto al primero, le fue negada la suspensión provisional debido a que fue librada la orden, mientras que se le concedió la protección provisional de la justicia federal para evitar su ejecución.
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Aunque no se sabe el motivo por el que ambos recurrieron al Poder Judicial federal, en julio del año pasado el entonces encargado del despacho de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJEH), Santiago Nieto Castillo, informó que había dos denuncias en contra de la casa de estudios por los delitos de enriquecimiento ilícito y peculado que ascienden a 132 millones de pesos.
Además, afirmó que los señalamientos eran “exactamente los mismos que se habían presentado en el año 2019, porque hay temas relacionados no solamente en el ámbito federal sino también en el ámbito local con contrataciones con empresas”.
MHO
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