Entre los saldos positivos de la reforma judicial en proceso quedará la visibilización de la judicatura, la trascendencia determinante para el efectivo acceso a la justicia de las características personales y profesionales de quienes alcanzan la facultad de impartirla, al ser juzgadoras y juzgadores motivo de la iniciativa presidencial para modificar estructuras y procedimientos del Poder Judicial en el país, y eje principal del problema y la propuesta.
Con la premisa de la corrupción generalizada en los órganos jurisdiccionales, se determina la sustitución total de sus titulares como fórmula de solución. Un conveniente diagnóstico para sostener tal motivación fue sustituido por el resultado mayoritario, legalmente incontrovertible, de las recientes elecciones presidencial y legislativas. Si el segundo se hubiera sostenido en el primero, su fuerza consolidaría argumentos y debilitaría cuestionamientos.
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Desde el discurso de su autor, el controversial centro de la propuesta de reforma constitucional es la elección directa de titulares de las instancias federales y locales, para sustituir a las y los actuales servidores públicos, omitiendo la observancia y respeto a sus derechos laborales.
Como lo anunciaron diferentes voces, en el ejercicio convocado para discutirla, ese método fue tema irreductible. El dictamen publicado hace tres días lo confirma y le hace aún más discutible al incorporar requisitos tales como cartas de recomendación para acreditar la idoneidad de aspirantes.
La exposición política y mediática de las personas facultadas para juzgar, es uno de los resultados positivos alcanzados en este trayecto de apenas unos cuantos meses rumbo a un cambio de gran calado y altísimo riesgo para el acceso a la justicia con la calidad pretendida, del cual será damnificada precisamente la población a quien se desea proteger con la legitimidad del voto ciudadano.
Lo es, a pesar de la agresión y hostilidad en el tono de quienes la hicieron, pues hicieron visible una figura ajena para buena parte de la población: la de impartidoras e impartidores de justicia, a quienes además, ampliaron espacios de presencia y expresión nunca imaginados para un sector poco visible en el debate político.
Ante un final previsible – no necesariamente en todos los detalles -, es el caso de aprovechar la circunstancia en torno de esa figura central de la y el juez responsables de la prevalencia de los derechos humanos en el conocimiento de los conflictos con la ley, de cualquier naturaleza.
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Para empezar ese debate son muy útiles las reflexiones de Duncan Kennedy en Izquierda y derecho (Siglo XXI, Buenos Aires, 2022) especialmente en lo relacionado a la carga ideológica en las sentencias judiciales. El profesor de Harvard examina el impacto de la decisión judicial en una sociedad dividida ideológicamente, donde el conflicto versa sobre las normas jurídicas y la discusión está en su actuación ideológica.
Y las de Gustavo Zagrebelsky en La justicia como profesión (Palestra Europa, Madrid, 2024). En el capítulo dedicado a la judicatura, el jurista italiano señala a la ley como su única fuerza, por la cual entre tantas personas se adquiere la investidura para juzgar y por la cual también administra la fuerza de quienes pueden legalizarla; su origen, abunda, no está en la justicia ni la verdad, “está en la supremacía de la ley que da forma jurídica a las ideas de verdad y de justicia de quienes teniendo la fuerza logran dominar y manipular esa forma. El juez es el administrador de esa fuerza.”
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