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IP en Hidalgo podría pagar parte proporcional de Home Office

El presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCEH) en Hidalgo, Edgar Espinola Licona consideró que las empresas están en posibilidad de pagar la parte proporcional de luz e internet a los trabajadores que realizan home office desde el inició de la pandemia sanitaria por Covid 19.

Lo anterior considerando las reformas a la Ley Federal del Trabajo que aprobó el Senado de la República para avalar y regular el trabajo en casa, al cual se vieron obligados tanto empresarios como trabajadores para evitar una rápida propagación del virus.

Espínola Licona consideró necesario poder conocer las reglas de operación que establece la reforma avalada por el Senado, y en todo caso poder llegar a un acuerdo con los trabajadores pues deben considerar que los empleados también han reducido el costo de pasajes generado para sus traslados a sus sitios de trabajo.

De acuerdo con el presidente Espinola Licona, entre el 85 y 90 por ciento de las empresas hidalguenses afiliadas al Consejo, tienen la posibilidad de llevar a cabo actividades laborales desde casa, muchas de ellas las mantienen desde el inicio de la contingencia sanitaria en el estado.

Por ello reconoció la voluntad de la iniciativa privada para poder acceder al pago proporcional de los servicios de energía eléctrica e internet que consumen durante las ocho horas promedio de trabajo.

“Los empresarios entendemos que estamos en una situación excepcional por la pandemia sanitaria… pero siempre vamos a apegarnos a lo que la ley nos exija, no estamos cerrados a pagar la parte proporcional de lo que nos corresponde”.

indicò el lìder empresarial

Qué contiene la reforma a la Ley del Trabajo

El dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo establece una obligación del patrón de asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad, además considera la responsabilidad de ambas partes para respetar los horarios de trabajo y el cuidado del equipo o herramientas proporcionadas por la empresa para el desempeño de sus actividades.

Asimismo, establece como derecho laboral el acceso a una seguridad social y la desconexión, es decir que no exista una obligación de responder a llamados o peticiones de trabajo fuera de la jornada laboral.


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