Recién se emitió en Francia la Carta relativa al uso de la Inteligencia Artificial (IA) en beneficio de los usuarios y del personal de la jurisdicción administrativa, marco claro, exigente y transparente ante los riesgos, especialmente de derechos fundamentales, independencia judicial, seguridad de datos y ética profesional, por su uso e importancia para mejor justicia administrativa.
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Su objetivo es regularlo en las jurisdicciones administrativas del Consejo de Estado, aplicable a sus integrantes, magistradas y magistrados, y personal; las cortes administrativas de apelación y tribunales administrativos, Corte Nacional del Derecho de Asilo y Tribunal del Estacionamiento de Pago.
Surge de un “amplio proceso de concertación con el personal, organizaciones sindicales y los representantes electos de la jurisdicción administrativa, y sometida a la opinión del Colegio de deontología de la jurisdicción administrativa.
Adopta siete principios desarrollados a partir de riesgos y oportunidades hasta ahora conocidos: Garantizar la exclusividad de la decisión humana, asegurar un control humano sistemático, garantizar la equidad y la no discriminación en el uso de los sistemas, garantizar la autonomía estratégica de los sistemas desarrollados por la jurisdicción administrativa, asegurar la transparencia sobre el uso, proteger la seguridad y la confidencialidad de los datos, y velar por un uso ambientalmente sostenible.
Excluye el uso de sistemas de alto riesgo: los destinados al de autoridades judiciales o en su nombre para ayudar a investigar e interpretar los hechos o el derecho en un caso concreto; lo reduce a los de riesgo limitado.
Su fundamentación jurídica, nacional y europea, es: Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial, Reglamento General de Protección de Datos, Ley informática y libertades, y Código de Relaciones entre el Público y la Administración, Código de Justicia Administrativa, Carta Deontológica y Carta Informática de las jurisdicciones administrativas.
Su marco deontológico – inspirado en la Carta de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia, del Consejo de Europa, relativa a los principios éticos del uso de la IA en los sistemas judiciales – establece: Prohibición de utilizar IA para valoraciones necesariamente humanas, en tanto es una herramienta y nunca decide; conservación de autonomía en la toma de decisiones ante sesgos de la IA; garantizar la verificación humana, asumir responsabilidad del contenido incorporado al trabajo, uso racionado considerando el impacto ambiental, renuncia al uso cuando sea imposible garantizar seguridad y confidencialidad de datos, desarrollo de sistemas internos de bajo riesgo, transparencia, rendimiento y sostenibilidad, y autonomía estratégica en garantía de soberanía, seguridad y protección de datos.
En El futuro de la justicia digital: ventajas y riesgos de IA aplicada a la impartición de justicia en México, la organización México Evalúa refiere buenas prácticas en Estonia, Nueva Zelanda, Italia, Canadá, Estados Unidos y China, y observó el comportamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de México en las dimensiones: regulatoria, social, cultural y educativa, y tecnológica; da una visión de impactos, avances, brechas y desafíos.
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Destacan las recomendaciones: Desarrollar un plan específico de uso en la judicatura, decisión para adoptarla, e inversión de los poderes judiciales en infraestructura tecnológica.
Es claro: ya no se cuestiona utilizar IA para impartir justicia en sustitución de la racionalidad humana; el tema es hacerlo bien, pavimentar la ruta, regular su aplicación y limitar los alcances.
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