A partir de este martes 28 de junio, será vigente la protección a los animales destinados al abasto durante su crianza y las sanciones penales para quienes no garanticen un trato humanitario en el sacrificio de animales que sirven para consumo humano.
Las reformas aprobadas por el Congreso de Hidalgo y la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales y al Código Penal de Hidalgo fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
De acuerdo con la organización civil Igualdad Animal, la entidad es la primera en el país en incluir en su legislación todo un capítulo de bienestar durante la crianza en las granjas, pues es un tema aun sin regulación en México.
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Las nuevas reformas a la Ley de protección y trato digno para los animales en el estado de Hidalgo establece que serán considerados actos de crueldad y maltrato contra cualquier animal cuando se prolongue el sufrimiento a través del cualquier medio o instrumento.
Además, prohíbe izar y/o suspender por las patas, fracturar, cortar tendones, arrojar al agua hirviendo u otro acto de maltrato o crueldad que se ejecute como procedimiento previo a la matanza de animales destinados para abasto, sin previo aturdimiento, así como la presencia de menores de edad en cualquier acto o hecho que se desarrolle en los rastros, casas de matanza o espacios similares.
Se deberá cuidar que los animales no presencien la matanza de otros animales y queda prohibido la mortandad a hembras en el último tercio de gestación, salvo en los casos que esté en peligro el bienestar del animal.
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Entre las nuevas adiciones establece que el aturdimiento y la matanza de animales destinados para el consumo humano solo podrá realizarse en los rastros que cuenten con las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades competentes.
En las unidades de producción pecuaria de cualquier especie de animal doméstico destinado al abasto, deberán cuidar que tengan fácil acceso y suficiente a alimento y agua, tener periodos suficientes e ininterrumpidos de oscuridad y luz, contar con instalaciones que disminuyan el riesgo de lesión, enfermedad o estrés.
Finalmente, establece como sanción de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa, al que omita aplicar la normatividad en materia de trato humanitario en el sacrificio de animales que sirven para consumo humano.
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