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Hidalgo analiza tope a pensiones de servidores públicos

Este lunes, durante sesión en el Congreso del estado, la diputada Hilda Miranda Miranda, dio lectura a la minuta con proyecto de decreto que plantea reformas al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de establecer límites a las jubilaciones y pensiones en el sector público.

La propuesta, enviada por el Congreso de la Unión, busca reforzar los criterios de austeridad en las percepciones de las personas servidoras públicas, incluyendo por primera vez topes específicos a los ingresos derivados de jubilaciones y pensiones en entidades públicas federales, estatales y municipales.

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¿Qué cambiaría con esta reforma?

De acuerdo con el documento, se mantiene el principio de que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal. Asimismo, se precisa que ningún funcionario podrá ganar igual o más que su superior jerárquico, salvo en casos justificados por especialización técnica o desempeño de múltiples cargos, y siempre bajo límites establecidos.

Uno de los puntos centrales de la reforma es la adición a la fracción cuarta del artículo 127, donde se establece que las jubilaciones o pensiones del personal de confianza en organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos y demás entes gubernamentales no deberán exceder de la mitad de la remuneración asignada a la persona titular del Ejecutivo Federal.

Este límite aplicará tanto a nivel federal como en las entidades federativas y municipios. Además, se establece que los contratos, condiciones laborales y demás instrumentos jurídicos no podrán contemplar beneficios que superen este tope.

¿Habrá excepciones en la nueva regla?

La minuta también contempla excepciones, como el caso de las Fuerzas Armadas, así como pensiones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro individual o esquemas complementarios financiados por sindicatos. También quedan fuera las pensiones no contributivas establecidas en el artículo cuarto constitucional.

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En los artículos transitorios se señala que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento, las pensiones ya otorgadas que no estén dentro de las excepciones deberán ajustarse al nuevo límite, incluso si se encuentran vigentes.

Asimismo, se establece un plazo de 90 días naturales para que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales armonicen su marco jurídico conforme a la reforma. También se precisa que la implementación no implicará ampliaciones presupuestales, por lo que deberá realizarse con los recursos ya aprobados.

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