El pasado 9 de julio, el gobernador del estado Omar Fayad Meneses regresó a los diputados locales el decreto por el cual se aprueban diferentes modificaciones a la Ley del Notariado del Estado con diferentes observaciones para ser revisado y en su caso, modificado, antes de ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
El planteamiento del Ejecutivo Estatal señala que la reforma planteada al artículo 24 resulta un error de técnica legislativa en el sentido que se insertan las palabras “o adscrito” dentro de un artículo que corresponde a un capítulo en el que no guarda contenido unitario.
Esto ya que dicho artículo y capítulos se encuentran ubicados dentro del título tercero denominado de los notarios públicos y el examen de oposición y como lo indica el considerando noveno de la ley del Notariado para el Estado de Hidalgo vigente, las figuras del notario público titular inscrito merecen una especial y diferenciada mención.
El documento entregado a la legislatura refiere que las adiciones o reformas a algún cuerpo normativo deben contemplar aspectos no regulados o qué se adviertan en ellas antinomias o vacíos normativos, por lo tanto, lo planteado por los legisladores se encuentra establecido en el artículo 47 por tal razón es innecesaria la reforma propuesta.
El artículo 24 de la actual ley vigente establece los requisitos para ser notario, pero su cuerpo señala lo siguiente “para obtener la patente de notario público titular se requiere de” y la propuesta aprobada queda de la siguiente manera “para obtener la patente de notario público titular o adscrito se requiere”.
Con base en ello y siguiendo la observación realizada por el gobernador, se considera que el artículo 47 refiere lo siguiente “El notario público titular, podrá proponer al Ejecutivo el nombramiento del Adscrito, previa la satisfacción de los requisitos que se señalan en el Artículo 24 de esta Ley”.
La diputada Lucero Ambrocio Cruz, presidenta de la Mesa Directiva del mes de julio informó que el Poder Ejecutivo devolvió con observaciones el decreto 723 por el que se reforma el artículo 23, 24, y 168 de la Ley del Notariado aprobado el pasado 14 de junio por los integrantes del Congreso del Estado.
En las reformas al artículo 23 se plasmó que la convocatoria para ocupar el cargo de notariado debe publicarse por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y “por dos veces consecutivas con intervalos de tres días en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado”.
De igual forma fija que deberá contener por lo menos los siguientes requisitos: señalar las fechas, horarios y lugar, relativos al inicio y término del periodo de inscripción al examen.
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Además, fija que en ningún caso el periodo de inscripción excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de la convocatoria, así como indicar el número de las notarías vacantes y justificar las de nueva creación.
Además, en lo que corresponde al artículo 168 referente al capítulo segundo del Colegio de Notarios establece que la asamblea de Notarios regirá las decisiones del Colegio, en ella todos los notarios públicos titulares y adscritos en ejercicio por licencia del titular tendrán voz y voto.
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A este apartado se le adicionó con las reformas el texto “en su ausencia, podrá ser ejercido por los Notarios Adscritos previa autorización del Notario Titular”.
Asimismo, al ser devuelto por el Ejecutivo, la segunda comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado deberá analizar las observaciones realizadas y volver a ser votado.
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