Al no haberse sustentado debidamente las acusaciones en contra del alcalde de Calnali Isaid Acosta Téllez, el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJEH) determinó no imponerle sanción alguna.
De acuerdo con el expediente publicado en el Periódico Oficial del Estado (POEH) esta fue la razón por la que el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJEH) desechó el juicio político.
El expediente señala que la acusación del Congreso contra el alcalde fue por “la violación de los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho” situaciones que no justificaron los diputados pues no expusieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que derivaron en la configuración de la violación o el interés público contra el que se atentó.
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Señala que los diputados únicamente se dedicaron a referir que existía una violación a los mismos, lo cual generaría una vulneración a los derechos de debido proceso y defensa adecuada, así como al de certeza jurídica.
“No basta con que el órgano acusador, (en este caso el Congreso del Estado) refiera en forma general que se trastocaron los intereses públicos fundamentales, o a su buen despacho, por el contrario, hubiera sido preciso que especificara la o las conductas u omisiones que ocasionaron tal violación”
Señala el texto.
Respecto a la acusación referente a que el edil incumplió un mandato de una autoridad que lo había inhabilitado, y pese a ello tomó protesta como alcalde, el Tribunal consideró que es parte de su obligación como alcalde electo mediante voto popular tomar protesta pues la ley especifica que son cargos que no pueden excusarse, únicamente mediante causa justificada.
Es decir que, Isaid Acosta si tenia el derecho de tomar protesta como alcalde tal como lo hizo el pasado 15 de diciembre, pero posterior a ello debió informar sobre la sanción de la Contraloría que lo llevó a una inhabilitación y por lo cual no podía continuar en el cargo.
Pero esto no fue el argumento de la controversia por lo que resolver en este sentido sería variar el contenido de la acusación inicial que fue la toma de protesta estando inhabilitado.
Finalmente, entre los alegatos de los legisladores se expone que el diputado manifestó no tener conocimiento de la inhabilitación, pero para el Tribunal de Justicia, no acreditaron el hecho, y por lo que refiere al perjuicio a la sociedad por tomar protesta como alcalde, tampoco se justificó cual fue el daño a la sociedad.
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