El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Hidalgo, Alejandro Habib Nicolás, explicó que sí es procedente la solicitud de pedir a las personas su certificado de vacunación para acceder a un lugar, pero aclaró que únicamente es una medida temporal que no compete a los municipios, sino que deben instrumentarla en coordinación con el Consejo Estatal de Salubridad.
Al plantearle si la solicitud del comprobante o certificado de vacunación podría generar alguna vulneración de derechos, como lo ha instruido Mineral de la Reforma para acceder a establecimientos y en Tecozautla a balnearios, Habib Nicolás explicó que este tipo de medidas en una situación como la que estamos viviendo en todo el mundo, sí se pueden tomar, pero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que tienen que ser medidas temporales, proporcionales y justificadas.
En entrevista con La Jornada Hidalgo, el ombudsperson expresó que se trata de una medida de tipo general, pero es necesario conocer los detalles, “porque en los detalles está precisamente el saber si puede traer consigo una discriminación, si está afectando un tema de igualdad para las personas y demás”.
Habib puso un ejemplo: si van a pedir el certificado de vacunación, pero se lo van a pedir a un joven que tiene 18 años y todavía en el estado no hay días de vacunación para ese segmento poblacional, “entonces no le pueden pedir algo imposible que tenga, porque entonces sería una medida irracional, desproporcionada y por lo tanto discriminatoria y violaría sus derechos humanos”, aclaró.
El ombudsperson manifestó que hay que tener en cuenta que es el Consejo Nacional de Salubridad quien está manejando el tema de la calendarización de las vacunas y a nivel estatal es el consejo de salubridad el que puede tomar medidas sanitarias como la referida, “es una medida que tendría que tomar el Consejo Estatal de Salubridad y no los municipios, porque los municipios no son autoridades sanitarias”.
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Añadió que los municipios se tendrían que coordinar con las jurisdicciones sanitarias que existen en el estado, pues así es la organización. Este tipo de medidas se tienen que implementar de una manera correcta.
Habib puso otro ejemplo: si a los mayores de 60 años les van a pedir el certificado de vacunación, tomando en cuenta que ya hubo una jornada de aplicación para ellos, podrían presentarse dos escenarios: “o no se quisieron vacunar o no se pudieron vacunar por algún factor que pudiera ser incluso médico”.
Bajo esa hipótesis, si alguien no accedió a la vacuna por un factor médico, quizá por presentar alergias que le impiden ser sujeto de vacunación, en ese momento, “a esa persona no se le puede exigir el certificado de vacunación”.
Caso contrario, si alguien no fue a vacunarse y no hay justificación válida, entonces no habría discriminación en caso de que les solicitaran su constancia de vacunación, “entonces al no acceder, sí ponen en peligro a los demás porque pueden ser susceptibles de contagiarse o de contagiar. A ellos sí se les podría negar el acceso”, explicó.
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Habib Nicolás consideró que se tiene que ver la implementación de una medida de esa naturaleza, cuáles serían las características, a qué segmento poblacional se le exigiría, para poder determinar si es viable o no “ya que si una parte afecta la dignidad de las personas y el trato igualitario, por lo tanto puede ser considerado una discriminación y entonces estaríamos incluso hasta ante la comisión de un delito”.
Por ello observó que, de manera general, sí es una medida que se puede implementar, pero es importante ver cómo, y por otro lado, también es importante cuidar la protección de datos personales, “es importante saber qué datos se van a proporcionar para esa cartilla, si son datos biométricos, si son sensibles o no”.
Expuso que quien regula el tema de la protección de datos es el INAI a nivel nacional y el ITAHI a nivel estatal, “ellos son los que tendrían que pronunciarse para ver si los datos que están solicitando las personas son, o no, un exceso o afectan la seguridad jurídica y tendrían que intervenir desde el punto de vista de protección de los datos personales”.
Así que esta medida debe ser temporal, porque las características que estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es que tienen que ser temporales, proporcionales, y justificadas.
Aseguró que la Comisión ha trabajado de la mano con la Secretaría de Salud en temas relacionados, por lo que esa autoridad ya sabe cuál es la posición de la Comisión de Derechos Humanos y cuáles son las sugerencias que hemos hecho que deben tomar, en caso de implementar este tipo de medidas.
Así que los municipios se tienen que coordinar con la Secretaría de Salud, no es algo que puedan hacer por propia iniciativa, es algo que tiene que seguir ciertas características, subrayó.
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