Estudiantes de Artes de la UAEH se dieron de baja voluntariamente,  dice juez; les niegan amparo

El juzgado cuarto de distrito en el estado de Sonora, con sede en Nogales, sobreseyó el juicio de amparo interpuesto por estudiantes del Instituto de Artes de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) por el que señalaban la negativa de la casa de estudios de reinscribirlos al periodo febrero-junio de este año.

El recurso de amparo 120/2024 fue ingresado el 31 de enero al juzgado segundo de distrito, pero el 14 de mayo fue enviado al juzgado de distrito auxiliar, donde fue registrado bajo el número de expediente 139/2024, quien lo regresó con sentencia el 21 de junio pasado.

El recurso señalaba al rector, Consejo Técnico Universitario, secretaria del Instituto de Artes, Coordinadora del Área Académica de Danza, de Artes Visuales y a la Presidenta del Patronato, por la omisión de inscribirlos y lograr la baja obligada de diversos alumnos.

No obstante, el juez consideró inexistentes las omisiones y actos reclamados, ya que las autoridades universitarias cumplieron con su obligación de realizar los trámites necesarios para garantizar el reingreso de los alumnos con la publicación de los requisitos a cumplir para la reinscripción de las licenciaturas del Instituto de Artes del 6 al 8 de febrero de este año, posterior a la presentación de la demanda de amparo.

Asimismo, precisó que dos, de las cuatro personas quejosas, aparecieron inscritos en el ciclo febrero-junio 2024; mientras que otra aparecía en “baja” por no solicitar su reingreso; sin embargo, era obligación de los alumnos cumplir con los requisitos de reinscripción, por lo que una de las personas actoras del juicio, no allegó documento alguno que demostrara haber cumplido con dichos requisitos y que aun así no se le permitió el reingreso a la universidad.

Por lo que hace a la cuarta persona, también aparece con el estado de “baja”, en virtud de la solicitud que presentó el 11 de enero.

Por lo que hace a la baja obligada de diversos alumnos, las responsables fueron omisas en pronunciarse al respecto; sin embargo, no fue dable presumir cierto el acto reclamado, pues no existió dato de prueba que demostrara su existencia, por el contrario, los datos aportados por las personas quejosas permitieron concluir que no existen los mismos.

Las personas quejosas anexaron a su demanda de amparo impresiones de mensajes de texto y de correos electrónico de diversas personas, con las cuales pretendían demostrar que las autoridades responsables realizaron actos tendentes a lograr la baja obligada de diversos alumnos; sin embargo, el juez consideró que solo demostraron que fueron las propias personas quienes solicitaron la baja de materia y no que las autoridades universitarias hayan realizado los actos de presión que se les reclaman.

“Se concluye lo anterior, pues basta leer los primeros mensajes (donde aparece la hora 5:34 pm), donde la persona dice ‘hola buenas tardes. Quisiera dar de baja mis materias’. Similar situación acontece con el segundo mensaje (donde aparece la hora 3:56 pm), donde se plasmó ‘Estimada ****** ****, Deseo que te encuentres muy bien, en respuesta a tu solicitud, adjunto al presente correo los formatos de solicitud de descarga periodo Jul-Dic 23 y formato de intención de inscripción Ene-Jun 24… 2. Escribir las materias que descargaras del semestre Jul-Dic 2023… 3. Escribir las asignaturas que cursarás en su caso durante el periodo Ene Jun 2024… Quedo atenta a tu envío en formato PDF por este mismo medio’”.

Lo anterior permitió advertir que fueron las propias personas quienes solicitaron dar de baja sus materias, sin que se advirtieran actos de las autoridades responsables tendentes a lograr dicha baja de manera forzosa.