Esta semana en Cuautepec de Hinojosa entraron en vigor tres reglamentos, el de Protección Civil y Bomberos, Instancia Municipal para el desarrollo de las mujeres, el protocolo cero para la prevención, atención y sanción del acoso sexual y/o laboral, hostigamiento sexual y/o laboral y/o aprovechamiento sexual en la administración.
Dichas ordenanzas fueron publicadas el pasado 9 de mayo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), para poder ser aplicadas desde el 10 de mayo, al igual que un acuerdo por el cual se creará e instalará el Consejo Municipal de la Juventud.
El reglamento de Protección Civil menciona que se contará con un Programa Municipal de Protección Civil, Atlas Municipal de Riesgos, Inventarios y directorios de recursos materiales y humanos del municipio.
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Asimismo se integrará un Consejo Municipal, al igual que un Comité Municipal de Emergencias, que actuará cuando se declare una situación de desastre o el municipio se vea afectado por un siniestro.
Por su parte, el reglamento de la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres precisa que se contará por un mínimo de cuatro áreas de operación: jurídica, administrativa, de trabajo social y psicológica.
Quedó establecido que la instancia municipal contará con una partida presupuestal de acuerdo a la disponibilidad; así como los bienes muebles, inmuebles, servicios, derechos y obligaciones que le asigne la persona titular de la Presidencia Municipal.
Mientras que el Protocolo Cero, señala que los servidores públicos deberán abstenerse en el ejercicio de sus funciones de realizar conductas de acoso sexual y/o laboral, hostigamiento sexual y/o laboral y aprovechamiento sexual.
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La presunta víctima o denunciante podrá seguir el procedimiento ante las instancias que sugiere el Protocolo, teniendo la libertad de acudir a la Titular de la Instancia, Autoridad Investigadora o Agencia del Ministerio Público.
La recepción de denuncias será a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la Autoridad Investigadora o en su caso, la normatividad de la materia.
Su presentación podrá realizarse por la presunta víctima o denunciante, la cual puede ser presentada sin la exigencia de evidencias, y por la Instancia.
El Órgano Interno de Control, o en su caso la autoridad competente, derivado del análisis del caso y sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, deberá emitir las correspondientes medidas de protección o medidas cautelares de manera inmediata previa consulta a la presunta víctima.
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