Tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), entró en vigor el Reglamento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Municipio de Pachuca.
Con esta disposición, queda abrogado el anterior Reglamento de los Consejos Ciudadanos de Colaboración Municipal.
Quedó establecido que su integración deberá observar los principios de igualdad, paridad de género y alternancia, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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El documento detalla un catálogo de 14 atribuciones y 10 obligaciones para quienes asuman estos cargos.
Uno de los puntos es la prohibición estricta de cobros. Los delegados y subdelegados no podrán solicitar pagos ni remuneraciones de ningún tipo por los servicios o gestiones que presten a sus vecinos, reafirmando el carácter honorífico y de servicio de la función.
Asimismo, el reglamento pone un límite claro a las facultades sancionadoras. Queda prohibida la imposición de multas o castigos, incluso aquellos que pretendan justificarse bajo “usos y costumbres”, si estos vulneran los Derechos Humanos de cualquier persona.
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Para garantizar la transparencia, las autoridades auxiliares tendrán la responsabilidad de convocar y celebrar Asambleas Vecinales. Estas reuniones se establecen como el mecanismo principal de diálogo y toma de decisiones en los barrios y colonias, debiendo ser encabezadas por el delegado o, en su ausencia, por el subdelegado.
En las asambleas vecinales los vecinos participarán con voz y voto en la toma de decisiones acerca de asuntos de su comunidad, demarcación, colonia, fraccionamiento y barrio.
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