Hasta hace no muchos años la única perspectiva para reparar un poco el sufrimiento acontecido por un delito o crimen se basaba casi de manera exclusiva en la noción de castigo, incluso para filósofos como Georg Wilhelm Friedrich Hegel e Immanuel Kant el castigo o pena jurídica tenía como objetivo restablecer un orden y no negaron que éste pudiera, incidentalmente, provocar la disuasión a cometer tales o cuales acciones, o bien que pudiera contribuir, ya en su aplicación concreta, a la corrección o al mejoramiento del carácter.
Mucho se ha analizado sobre el tema del castigo, incluso hay visiones psicológicas, físicas y jurídicas que han influido en su uso o desuso, sin embargo, hablando específicamente del Sistema de Justicia Penal, la justicia restaurativa pareciera relativamente nueva, aunque a decir verdad ha estado enraizada a nuestros sistemas de creencias más antiguos, por ejemplo, el Código de Hammurabi establecía en muchas de sus leyes la restitución de lo sustraído o el pago de lo robado.
De acuerdo al Manual de Justicia Restaurativa, publicado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ésta se define como: una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes. A pesar de ser un concepto antiguamente utilizado ha generado diferentes interpretaciones en distintos países, respecto al cual no hay siempre un consenso.
Esta, en apariencia, nueva modalidad es un método de solución de conflictos que implica una mayor rapidez y eficacia, y en la que se busca evitar que tanto la víctima como el imputado tengan un desgaste económico y emocional como significa en muchas ocasiones un litigio penal.
El proceso debe estar caracterizado por un respeto mutuo, no solo se busca subsanar las posibles pérdidas de la víctima, sino que también implica que el delincuente analice, entienda y procese cómo su acción generó afectaciones; así mismo, implementa medidas flexibles enfatizadas en la reparación, reconstrucción y rehabilitación; pero lo más importante es que tanto la víctima como el delincuente comprendan los porqués que llevaron al incidente para así obtener en cierta medida un sentido de cierre emocional o psicológico.
Este último punto es uno de los más importantes, ya que además de ayudar tanto a la víctima como al imputado también permite reducir la reincidencia ya que motiva una transformación y facilita la reintegración a la sociedad de ambas partes, pero, además, impulsa la identificación de factores delictivos que pueden fomentar la implementación de estrategias para la prevención.
La justicia restaurativa tiene toda una metodología que puede ser ejercida y aunque ha sido ocupada con mayor frecuencia en incidentes o delitos menores, también puede darse en acontecimientos mayores, e incluso puede emplearse la modalidad de mediación indirecta en caso de que la reunión cara a cara por la víctima no sea deseada.
En tiempos tan difíciles como los que vivimos dónde la venganza, los ajustes de cuentas y el castigo son conceptos que en lugar de alentarnos a convertirnos en mejores seres humanos pueden terminar jugando en contra, es cada vez más necesario repensar la noción de justicia y alejarnos de la revancha para evitar el incremento del odio y del rencor.
*Analista en temas de Seguridad, Justicia, Política y Educación.
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