Aguamiel

El aguamiel de Hidalgo recibe la Declaración de Protección de Indicación Geográfica

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de la Indicación Geográfica “Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo”.

La declaratoria identifica una bebida que consiste en un “líquido ambarino traslúcido, olor característico y sabor dulce afrutado, constituido principalmente por azúcares simples, aminoácidos esenciales, vitaminas y minerales; así como fructooligosacáridos y una diversidad de microorganismos con potencial prebiótico y probiótico, respectivamente”.

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“Para la NMX-V-022-1972, el color del aguamiel debe ser ambarino, propio del producto, mientras que su olor (que se percibe en la nariz al respirar), según la citada Norma Mexicana, debe ser característico del producto”, detalla el documento.

Zona de protección abarca seis regiones de Hidalgo

La zona de protección será la Región Aguamielera de Hidalgo, que abarca 44 municipios del estado, agrupados en seis zonas históricas del maguey aguamielero:

  • Valle de Tulancingo
  • Llanos de Apan
  • Sierra Baja
  • Comarca Minera
  • Cuenca de México
  • Valle del Mezquital

Abarca los municipios de San Agustín Metzquititlán, Zacualtipán, Acaxochitlán, Cuautepec, Metepec, Singuilucan, Almoloya, Apan, Atotonilco El Grande, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huasca, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán, Pachuca, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Tepeapulco, Tlanalapa, Tolcayuca, Zapotlán, Zempoala, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, El Arenal, Cardonal, Francisco I. Madero, Ixmiquilpan, Mixquiahuala, Progreso, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tepeji del Río, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tula, Chapantongo, Huichapan, Nopala, Jacala y Tecozautla.

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Se especifica que la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo” es un bien nacional y solo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida tal como aparece en la declaratoria, así como a aplicar la leyenda “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “I.G.P.”.

Finalmente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica, conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.

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crs


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