Después de las reformas,  las definiciones

Desde lo Regional

Desde el  mirador académico,  el doctor Raúl Contreras Bustamante (Excelsior, 4/I/25)  observa y resume con objetividad el momento constitucional mexicano y sus consecuencias inmediatas. Dice el ex director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y aspirante a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

 “Este proceso de reformas a más de 40% del articulado constitucional, obligará a tener que reescribir los textos de derecho constitucional y de teoría de la Constitución, para poder cumplir con uno de los principales objetivos de la ciencia jurídica: enseñar y explicar el contenido de la Carta Magna, a efecto de generar convicción social y su observancia.  La teoría constitucional sugiere que una reforma se considera positiva cuando es fruto de un análisis reflexivo, serio y profundo; además como resultado de consensos entre los actores políticos y sociales, así como porque se considera indispensable para el avance de una nación”.

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Así muchas voces han advertido el inminente inicio de una nueva etapa del estudio de nuestro texto fundamental en centros de enseñanza e investigación jurídicas. Será acelerado en tanto los planes y programas de estudio y los proyectos de investigación, particularmente los de derecho constitucional, pasaron a la obsolescencia ante la vertiginosa modificación del articulado vigente hasta 2024.

Esto implicará, además, una rápida actualización de los cuerpos académicos dedicados, en las universidades y centros de enseñanza superior, a la docencia y la creación de conocimiento. De no atenderse esta urgencia habrá el riesgo de enseñar e investigar historia del derecho constitucional mexicano.

Sin embargo, quedará todavía un amplio espacio, solo resuelto al ritmo de la aplicación de las nuevas normas, la complementación con la legislación secundaria pendiente, y en cada reforma de armonización en las respectivas legislaciones de las entidades federativas.

Pero también son de esperarse, para completar el proceso de reforma constitucional, las grandes definiciones de los nuevos paradigmas establecidos en su contenido. Una de ellas será la correspondiente a la observancia de la Convención Americana de Derechos Humanos y el sometimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, aceptado en 1998, después de la más reciente reforma por la cual se amplió el catálogo de delitos merecedores de prisión preventiva oficiosa.

Se recordarán  las dos  sentencias de la CIDH,  por las cuales se condenó a México a la supresión de la prisión preventiva por considerarse inconvencional. La citada reforma no solo la desacata, la contraviene al reformar el artículo 19 constitucional.

Así las cosas estamos en la necesidad de una definición político-jurídica del  futuro de ese compromiso adquirido por el Estado con la adhesión al llamado Pacto de San José en 1980.  Lo es para dejar establecida, si la hay, la  nueva concepción del tratamiento a los derechos humanos y no dejarlo en la ambigüedad. Esto es, si en sede legislativa se produjo un cambio en el paradigma vigente desde 2011, debiera, en consecuencia, sobrevenir esa definición, a través del posicionamiento de la Cancillería, órgano del Ejecutivo federal responsable de la conducción de la política exterior, y del Senado, facultado para vigilarla.

La del Poder Judicial la generarán sus resoluciones  cuando inicie la nueva época, después de la elección del próximo junio, sobre todo en los tribunales de las entidades federativas por delitos del orden común.

Si implícitamente la definición fraccionada del Estado  mexicano ya existe, apoyada en otras expresiones públicas, es importante explicitarla.     


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