DEL DISCURSO AL DELITO

No se diluyó, por el contrario, permaneció y escaló en el espacio público.  Rebasó el ámbito legislativo, paso al partidario y llegó al presidencial. Se abordó desde diferentes ángulos, generó opiniones encontradas. Su análisis pasó de lo mediático a lo académico. Mientras hubo voces que justificaron los términos, otras los descalificaron hasta advertir riesgos personales.

A los anuncios siguieron los hechos: “la exhibición pública” de la disidencia traidora, se dijo para información de la ciudadanía, con énfasis en los estados de elecciones próximas, lo que incorporó otros elementos diversos a la discusión, pues el señalamiento era originalmente por votos legislativos personales de impacto nacional, no por situaciones electorales y  menos exclusivas de algunos estados. ¿Qué opinará la autoridad electoral?

Sin desatender el origen y fondo del asunto en el debate político-ideológico,  prefiero abordarlo desde el mirador jurídico pues, como ya lo dije en este mismo espacio, impacta directamente en una norma constitucional y ahora, por los visos que ha tomado, roza con otra:  el fuero de que gozan las y los legisladores.

Aquí he referido que el artículo 61 de la Constitución General establece: Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que  manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.  Además obliga al presidente de cada Cámara a velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Esa última parte del precepto constitucional pareciera confirmar que la referencia a la inviolabilidad está dirigida a la autoridad, lo cual es entendible por los antecedentes históricos que en nuestro país costaron incluso la vida de algunos legisladores que al expresar su sentir generaron la molestia del poder.  Esa interpretación estrecha del derecho a la protección de la expresión legislativa parece superada y extendida a otros actores sociales como los partidos políticos.

Eso no quiere decir que se prohíban opiniones contrarias a las emitidas por las y los integrantes de los órganos legislativos, sería incongruente con la libertad de expresión, y en todo caso la diferencia estaría en el tono utilizado por quien emite la crítica o descalificación.

Al fragor del debate las baterías se encaminaron a la posible comisión de un delito por la votación emitida con motivo de la propuesta reforma eléctrica: traición a la patria, tipificado en el artículo 123 del Código Penal Federal que señala quince posibles causas para tenerlo por cometido.

Esa valoración modifica el escenario y apunta a dos requisitos indispensables para su viabilidad que se desprenden del fuero constitucional  del que gozan las y los legisladores federales. Primero la existencia de una denuncia ante la Fiscalía General de la República en contra de quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las conductas señaladas en la ley penal. El otro es el Juicio de Procedencia mediante el cual se les retire el fuero para que puedan comparecer ante la autoridad jurisdiccional.  

Imaginemos un procedimiento de desafuero contra 223 diputados y diputadas del Congreso de la Unión. Antes que del retiro del fuero, estaríamos ante una crisis política de grandes proporciones.

Jurídicamente estamos frente a dos supuestos constitucionales por una misma acción: la inviolabilidad parlamentaria y el eventual desafuero para que proceda la acción penal. Tema para el derecho parlamentario.   


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