México –dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos- es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva.
Así anunció en su comunicado del viernes anterior la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México donde declara responsable a nuestro país por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto a partir del 12 de enero de 2006.
Conforme al resumen de la Corte IDH, “las víctimas fueron detenidas en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un periodo de dos años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.”
La sentencia responsabiliza al Estado mexicano, después de analizar las figuras penales del arraigo y la prisión preventiva, contenidas en la legislación federal, por considerarlas contrarias al contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, al aplicarlas, las autoridades internas vulneraron los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas, “incumpliendo su obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 de dicho instrumento.”
Después de especificar en sus Puntos Resolutivos las violaciones a los diversos preceptos establecidos en la Convención Americana como la libertad personal, el derecho a la presunción de inocencia, a no declarar contra sí mismo, a los derechos a la integridad personal y a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno
En su parte medular la sentencia ordena al Estado mexicano dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre-procesal y adecuar las relativas a prisión preventiva, conforme a los términos señalados en el capítulo de Reparaciones, en donde se incluye la modificación a las normas constitucionales relativas.
Excepto algunas expresiones provenientes del ambiente académico-jurídico, se percibe corta la reacción mexicana a la esperada sentencia, incluidas las descalificaciones orientadas por el desconocimiento de nuestras obligaciones convencionales, especialmente las adquiridas en el sistema interamericano de derechos humanos.
Tres días después parece escaso el interés. En su próximo periodo de sesiones la Corte IDH resolverá otros asuntos similares en contra de México. Seguramente el debate al respecto regresará a la agenda pública nacional. Deseable y necesario.