Con reformas aprobadas por el Congreso de Hidalgo, los ayuntamientos de la entidad quedan impedidos para vender, ceder, donar o dar en comodato las áreas verdes que donan a los fraccionadores al momento de construir.
El objetivo es procurar que los espacios destinados para áreas verdes en colonias, barrios y fraccionamientos no sean objeto de cualquier acto de enajenación, estableciendo que los espacios sean incorporados como áreas verdes de uso común y dominio público.
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Lo anterior, basados en que la Organización Mundial de la Salud ha establecido que las áreas verdes son un recurso indispensable para lograr una salud sostenible en las zonas urbanas, además que el aumento de espacios verdes puede mitigar los contaminantes climáticos, proveer espacios de convivencia y ayudar a la conservación de la naturaleza al utilizar especies vegetales nativas que favorecen a crear microclimas con bajos requerimientos de mantenimientos.
De igual forma, expusieron que las zonas verdes urbanas ofrecen grandes oportunidades para el cambio positivo y el desarrollo sustentable de las ciudades, pues en estos espacios públicos se pueden realizar actividades como caminar, circular en bicicleta, jugar y realizar actividades al aire libre,
Además, se tienen la posibilidad de promover una movilidad segura y la entrada a los servicios básicos para todas las personas por igual, preservando espacios urbanos asequibles y promotores de salud y bienestar de la población.
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Por ello, al adicionar un artículo 132 Bis a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, se restringe a los ayuntamientos la donación, venta, permuta, comodato o cesión de las áreas verdes donadas por los fraccionamientos.
Esto ya que el articulo 132 refiere que para la enajenación de un inmueble, el presidente municipal deberá debe presentar ante el Ayuntamiento la solicitud respectiva, que deberá reunir una serie de requisitos, entre ellos el valor catastral, los términos de la operación y motivos que se tengan para realizarla.
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