El Congreso del Estado avaló presentar al Congreso de la Unión el decreto por el cual se crea una nueva Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (IPN) y derogar la Ley existente publicada desde diciembre de 1981.
La Ley fija que los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto y durarán en su cargo tres años y serán designados por una sola vez, para otro período.
Tambien fija los requisitos para ser director del IPN, entre ellos ser mexicano por nacimiento y mayor a treinta años de edad, poseer título profesional de una licenciatura cursada por el Instituto Politécnico Nacional, con una antigüedad mínima de cinco años, y gozar de reconocido prestigio profesional y académico.
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Además, tener solvencia moral y estar identificado con los objetivos que le dieron origen a la Institución.
En el artículo dos se refiere que el IPN pasaría de ser un organismo desconcentrado a uno descentralizado; además, los bienes muebles e inmuebles serán inembargables y quienes dispongan de ellos sin autorización podrían ser acreedores a sanciones administrativas y penales.
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De la misma manera, considera la conformación de la junta académica estableciendo con un máximo de 15 personas; así también, fija los requisitos para ser secretario general y las diferentes áreas administrativas las cuales se designarán por el director.
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