El pasado 23 de febrero fue desechado por el Juzgado primero de distrito en Hidalgo el amparo que interpuso la empresa Comuni Park, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Tesorería Municipal del Municipio de Pachuca de Soto.
El gobierno que encabeza Sergio Baños requirió a la empresa el pago de diversas cantidades de dinero, que presuntamente se apropió por concepto de parquímetros, ya que antes debe agotar un juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Poder Judicial de Hidalgo.
Jesús Fernando Fuentes Martínez, apoderado general para pleitos y cobranzas de Comuni Park, interpuso el amparo contra la Tesorería Municipal del Municipio de Pachuca de Soto, ante la emisión del oficio STM/CJ/0238/2021 del 10 de febrero del 2021 en que a Comuni Park se le pide que devuelva dinero por concepto de multas de parquímetros al municipio de Pachuca.
El número de expediente 148/2021, con fecha de 23 de febrero 2021 y publicado el 24 de febrero 2021, es el amparo contra el oficio STM/CJ/0238/2021 del 10 de febrero del 2021 por el que la presidencia municipal de Pachuca requirió a Comuni Park el pago de diversas cantidades de dinero, que suman alrededor de 4 millones de pesos.
Antecedentes del conflicto
En su alegato, Comuni Park refiere que con fecha 6 de febrero de 2015, se efectúo la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria Pública en el ayuntamiento de Pachuca de Soto, en la que se autorizó al presidente municipal, en ese entonces Eleazar García Sánchez, a concesionar por el término de 10 años el Servicio Público para el Control de Estacionamientos en las Vías Públicas, regulado por parquímetros.
Al ganar la concesión y con fecha 5 de octubre de 2015 se celebró el contrato de concesión de los parquímetros, entre Comuni Park con el carácter de concesionaria y el municipio de Pachuca de Soto con el carácter de concedente.
El objeto del contrato, de conformidad con la cláusula primera, fue la prestación de servicio público de estacionamientos en las vías públicas regulados por parquímetros a cargo de Comuni Park, quien recibiría una contraprestación calculada con base en un porcentaje de las percepciones obtenidas y de las multas efectivamente pagadas.
Comuni Park argumenta que con fecha 31 de julio de 2017, las partes celebraron un primer convenio modificatorio al contrato de concesión, por virtud del cual se realizaron modificaciones, entre otras, a la cláusula quinta del contrato.
En esa modificación se acordó que el concedente se obliga a pagar al concesionario el O por ciento del monto total de las sanciones impuestas y efectivamente cobradas que deriven del traslado y colocación de inmovilizadores. Es decir, Comuni Park no aportaba nada.
La modificación del convenio
Sin embargo, con fecha 26 de septiembre de 2020, estando en funciones Tania Meza, presidenta del concejo municipal, las partes celebraron un segundo convenio modificatorio al contrato de concesión.
En consecuencia, se realizaron modificaciones otra vez a la cláusula quinta del contrato de concesión, en la que se acordó un incremento en la participación de concedente al 40 por ciento del monto total de las multas impuestas.
Comuni Park argumenta que se dedica y ejerce una actividad lícita, pero según la empresa concesionaria de los parquímetros, desde el 13 de febrero de 2021, “de forma sospechosa y aparentemente coordinada, se constituyeron en su domicilio diversos funcionarios a intentar notificar diversos actos de los que se desconoce su legalidad”.
Menciona que a las 11:00 horas funcionarios se presentaron “a efecto de intentar notificar un presunto oficio que supuestamente menciona el inicio de un procedimiento administrativo, diligencia que se llevó a cabo de forma sospechosamente rápida (sic)”, además de que se añaden otros procedimientos que el representante de la empresa consideró ilegales.
Empresa puede promover nulidad
Sin embargo, el juzgado consideró que ante las resoluciones administrativas que dicten las autoridades, en este caso del municipio de Pachuca, la empresa podrá interponer el recurso de revisión o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
Precisamente, como la empresa tiene la posibilidad de recurrir a ese tribunal, se planteó el principio de definitividad, pues para estar en aptitud de acudir al juicio de amparo, la empresa quejosa primero debe agotar el juicio de nulidad.
Por tanto, los actos que Comuni Park pretende reclamar en este juicio son susceptibles de impugnarse a través del juicio de nulidad, antes de recurrir al amparo.
Por ese motivo, se desechó el juicio de amparo que interpuso la empresa operadora de los parquímetros, porque antes necesita agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
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