La iniciativa para la Reforma Eléctrica, además de un intenso y benéfico debate dentro y fuera del Congreso de la Unión, y más allá de nuestras fronteras por los temas de la agenda global que toca, ha desempolvado un viejo debate muchas veces pospuesto, quizá por irresoluble, sobre la mesa de la discusión política en nuestro país, como en muchos otros donde las decisiones parlamentarias se enfrentan y chocan con las prácticas partidarias.
En foros académicos y políticos la discusión está en la libertad absoluta de las y los miembros del Parlamento al momento de votar en los procesos legislativos, esto es, en pleno ejercicio de la representación democrática que ostentan.
El primer cuestionamiento está en la disyuntiva de un voto orientado por el mandato expreso del electorado fuente de la representación legislativa, o determinado únicamente por el criterio de quien tenga la representación, puesto que para eso se le entregó sin reservas en las urnas. Puede ser que haya coincidencia en ambas posibilidades, tanto como su contraposición. La teoría de la representación lo resuelve técnica, que no políticamente.
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Otro problema se presenta cuando los partidos políticos reclaman el sentido del voto en sede parlamentaria con base en el origen de la postulación que hicieron para la elección del diputado/a, se entiende de manera acorde con los principios ideológicos de cada instituto político y la plataforma que registraron ante los órganos electorales.
A lo anterior se añade otro elemento: la conformación de los bloques parlamentarios de cada partido – el puente entre los institutos políticos y el Parlamento, para materializar sus propuestas- en los que no siempre habrá coincidencia total de sus integrantes, condición natural en los órganos de representación. Ahí aparece la eventual alineación con las decisiones cupulares que se pueden sobreponer a las opiniones personales de las y los representantes por vía de la disciplina.
En el caso mexicano hay una doble conformación con las coaliciones inter grupos parlamentarios, no necesariamente de ideologías afines. La presión entonces sobre las convicciones personales aumenta y con ello la claridad de las posturas individuales, e incluso las partidarias, quedan desdibujada.
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De esa situación deriva otra que puede vulnerar el ejercicio autónomo de la representación, cuando las voces disidentes son públicamente descalificadas desde sus propias bancadas. Parecería una auto violación al derecho constitucional de las y los congresistas de ser inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y de jamás ser reconvenidos por ellas, según establece el artículo 61 de la Ley Suprema; y en lo político la marginalidad a la que se condena a quien discrepa.
En otro mirador están las reglas de la ética parlamentaria, escritas o no, para darle a esas situaciones una valoración diferenciada cuando se mezclan con comportamientos deshonestos que principalmente serán sancionados por el electorado y la opinión pública.
Conviene releer al inglés Jeremy Bentham estudioso desde el siglo XVIII de los temas que darían origen al derecho parlamentario, en sus Tácticas Parlamentarias. Así también a José Tudela Aranda, quien plantea el tema del mandato imperativo que limita la voluntad de las y los parlamentarios, en El Parlamento en tiempos críticos (Marcial Pons, Ubijus, Cámara de Diputados, 2020), y a la veintena de autores reunidos en La crisis del parlamentarismo en nuestra democracia constitucional (Tirant lo Blanch, 2021)
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