Con relación a información difundida en medios de comunicación, en torno al juicio de amparo promovido por Arturo Williams Trejo Leal y Bertha Eva Medina Hernández, la defensa legal de los imputados emitió un comunicado para aclarar el estado procesal en que se encuentra el caso.
Al respecto, menciona lo siguiente:
- La suspensión provisional implica, de manera sencilla, que se detienen los efectos del acto reclamado hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo.
- En cambio, la suspensión provisional con efectos restitutorios no solo busca detener los efectos del acto reclamado, sino además restablecer al quejoso en la situación jurídica que tenía antes de la emisión del acto impugnado.
En este caso, el hecho de que se haya negado la suspensión provisional con efectos restitutorios a los quejosos no significa en modo alguno que se les haya negado el amparo respecto de la medida cautelar dictada en la audiencia inicial. Dicho punto será analizado y decidido únicamente al resolverse de fondo el juicio de amparo.
En concreto, el proceso de amparo continúa su curso y será en la sentencia de fondo donde se determinará si procede o no conceder la protección constitucional solicitada. Cualquier otra interpretación distinta a lo aquí expuesto genera confusión y carece de sustento jurídico.
En algunos medios se ha señalado que Arturo Williams Trejo Leal solicitó la suspensión definitiva argumentando que su situación debía considerarse “excepcional” por presentar un trastorno mental que le impediría permanecer privado de la libertad.
Esta afirmación es falsa. En ningún momento ha sido parte de la teoría del caso de la defensa plantear la existencia de un trastorno mental. De haber sido así, se habría solicitado la apertura de un procedimiento especial para inimputables, lo cual nunca ocurrió.
La referencia al término “trastorno mental” provino de la Jueza Cuarta de Distrito, quien aludió a una tesis aislada del estado de Quintana Roo para fundamentar la negativa de la suspensión provisional con efectos restitutorios. Es decir, no se trata de un argumento de los quejosos ni de su defensa, sino de un ejemplo doctrinal utilizado por la autoridad jurisdiccional para motivar su resolución.
Durante la audiencia inicial del caso, celebrada en julio pasado en los juzgados penales de Pachuca, los tres imputados comparecieron por videollamada debido a las medidas de protección federal que obtuvieron. La sesión se llevó a cabo de manera privada.
El juez de control Jesús Anim Ope Islas impuso la medida cautelar de prisión preventiva al considerar la gravedad del delito y el riesgo procesal. Tanto Arturo como Bertha cuentan con suspensiones definitivas concedidas por un juez federal en la Ciudad de México, que los protegen contra órdenes de aprehensión.
Sigue nuestro CANAL de WHATSAPP y entérate de la información más importante del día con La Jornada Hidalgo.

Deja una respuesta