Una juez federal otorgó un amparo indirecto a la asociación civil Niebla y Tiempo, en contra del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), por la omisión en cuatro años en resolver el trámite de declaratoria del sitio arqueológico Huapalcalco como zona de Monumentos Arqueológicos.
Lo anterior informó la organización civil en rueda de prensa, luego de que el pasado 6 de enero por medio de la firma Articulo 27, interpusieron el recurso legal 2/2021 en contra del Presidente de México, la Secretaría de Cultura, el director del INAH y el Coordinador Nacional de Monumentos Arqueológicos.
La asociación señaló que Vicenta Margarita González Vega, secretaria en funciones del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió a la asociación civil el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra la omisión.
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No obstante, el especialista en derecho cultural, Sergio Boeta, puntualizó que la sentencia solo recayó sobre la Coordinación Nacional de Monumentos, porque las otras autoridades federales no tenían aún participación directa en el procedimiento.
Se dictaminó que una vez que la sentencia cause ejecutoria, el Coordinador Nacional de Arqueología del INAH tiene un plazo de 30 días hábiles para integrar debidamente el expediente administrativo relativo a la solicitud de declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos sobre el sitio arqueológico Huapalcalco.
Asimismo, la institución deberá formular la opinión técnica y remitirla a la Secretaría de Cultura para que resuelva lo conducente.
Todo ello en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento.
Resolución de Huapalcalco
En la resolución se detalla que el 8 de mayo de 2017, Niebla y Tiempo presentó ante la Coordinación Nacional de Arqueología del INAH la solicitud de declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos sobre el sitio arqueológico Huapalcalco.
El 15 de mayo de 2017, la autoridad federal notificó a la organización la admisión a trámite de la solicitud.
Posteriormente, el Coordinador Nacional de Arqueología del INAH, solo giró en cuatro años dos oficios.
De acuerdo a la sentencia, la dilación en el trámite por parte de las autoridades federales se considera una violación al derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el derecho de pronta y expedita impartición de justicia.
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Además de denotar el derecho a judicializar los asuntos que no tienen resolución responsable de las instituciones, Niebla y Tiempo señaló que este es un momento coyuntural para que el cabildo y el presidente municipal, Jorge Márquez Alvarado, puedan impulsar la iniciativa ciudadana como representantes de la sociedad tulancinguense.
Declaratoria ayuda a mejorar condiciones turísticas
Por su parte, el abogado José Manuel Hermosillo, señaló que el fallo a favor de la asociación civil marca un precedente, ya que con la declaratoria además de la responsabilidad del patrimonio cultural, se puede incidir generando mejores condiciones en materia turística, económica y social.
La defensa no descartó que el INAH se inconforme con la sentencia y consideraron seria lamentable porque reflejaría la falta de visión y sensibilidad con la ciudadanía de Tulancingo, que después de una dilación de cuatro años busquen una salida impugnando la resolución que dio la juez federal.
La organización civil puntualizó que en la búsqueda de la declaratoria de zona arqueológica, la poligonal de Huapalcalco se reduce a las 11 hectáreas que son propiedad del Estado, el Municipio y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
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