El Congreso del Estado aprobó diferentes reformas a la Ley de Asistencia Social del Estado de Hidalgo por la cual se incorpora a los hijos e hijas de víctimas como sujetos de asistencia social, además de otorgar servicios de asistencia y funerarios a personas de familiares hidalguenses fallecidos en el extranjero que requieran su traslado.
Las reformas, señalan la obligación de las autoridades de establecer una coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, fijar competencias y obligaciones, políticas públicas y participación de la sociedad civil, para encaminar las acciones en materia de asistencia social, hacia el desarrollo integral de la familia y del ser humano.
Las reformas fueron presentadas por las y los diputados, Mayka Ortega Eguiluz, Rosalba Calva García, Jazmín Calva López, José Luis Muñoz Soto y Víctor Osmind Guerrero Trejo.
Entre las modificaciones realizadas y emanadas de diferentes iniciativas, destaca la actualización de los conceptos de personas con discapacidad y víctima, incorpora a los hijos e hijas de víctimas de feminicidio como sujetos de asistencia social.
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Adiciona como obligación, respetar a la persona que preste el servicio o auxilio, así como, conservar la infraestructura en un estado óptimo para su goce y disfrute.
Amplía las funciones del organismo municipal para otorgar servicios funerarios, así como, la prestación de orientación, acompañamiento, entre otras facilidades administrativas, a los familiares de hidalguenses que, habiendo fallecido en el extranjero, requieran el traslado de los restos a su lugar de origen, para su inhumación.
De acuerdo con el diputado Humberto Veras Godoy la asistencia social se posiciona como una acción dirigida a la población que en varios plazos de la historia fue marginada o excluida, además busca que todos los miembros de la sociedad tengan las mismas oportunidades y disfruten de los mismos derechos.
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La ley establece como autoridades competentes al gobernador por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud, las dependencias y entidades estatales, y los municipios.
En tanto que, los sujetos de asistencia serán las personas y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar
Es decir, menores de edad en situación de vulnerabilidad, mujeres embarazadas, en lactancia, en situación de explotación sexual, entre otras; así como hombres victimas de algún delito, indígenas, entre otras situaciones.
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