La Cámara de Diputados aprobó en lo general la Ley Federal de Derechos por 239 votos a favor, 196, en contra y dos abstenciones, en la que se actualizan las cuotas de diversos servicios del gobierno federal y entre los ingresos, los obtenidos por la constancia de estancia a visitantes extranjeros con actividades turísticas se destinarán a la creación de un fideicomiso del Tren Maya.
El dictamen establece un plazo de 60 días hábiles para la creación del fideicomiso, cuyos recursos se destinarán al pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudios, proyecto e inversión en infraestructura del Tren Maya.
En esta votación fue notoria la ausencia de 25 legisladores de Morena –entre ellos parte del grupo de marcelistas-, lo que representa alrededor de 12 por ciento de la bancada.
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Otras modificaciones relevantes a la Ley Federal de Derechos se relacionan con servicios en materia de competencia económica, marítimos, educativos, ambientales, espectro radioeléctrico y bienes culturales.
La iniciativa prevé el pago de derechos de importación o exportación de mercancías, con base en una cuota específica o fija cuando en los tratados internacionales se excluya el cobro sobre el valor de las mercancías.
Actualiza el pago de derechos para autorizaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica para la concentración de agentes económicos, de 210 mil 818 pesos en 2023 a 227 mil 240 pesos para 2024.
Incluye derogaciones y adiciones, derivado de la transferencia de atribuciones de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, las cuales eran de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Lo anterior, sin incrementar la cuota de derechos.
Asimismo, reduce a 30 por ciento el monto a pagar por consultas de archivo y registro del título de técnico o profesional técnico expedido por instituciones de educación media superior, así como por la expedición de la cédula profesional.
Elimina la autorización para la plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas.
Asimismo, elimina el pago de derechos por trasvase cuando derive de la conexión natural entre cuencas, ajeno a obras de infraestructura hidráulica.
Actualiza diversos conceptos que se encuentran en las disposiciones relativas al pago de derechos por concepto de descargas residuales, a fin de incluir las correcciones realizadas en la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT 2021, que establece los “Límites Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en Cuerpos Receptores Propiedad de la Nación”.
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Adiciona el pago de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico temporal; modifica el concepto de “bandas de uso oficial” por “concesiones de uso público”, para que pueda ser aplicable la exención a entidades federativas y municipios dirigida a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.
Exenta el pago de derechos por el acceso a sitios y zonas arqueológicas a cargo de la Federación para las personas integrantes de comunidades indígenas residentes en los municipios colindantes con sitios y zonas arqueológicas, así como a las personas dedicadas a la guía de turistas.
Extiende el apoyo para disminuir el pago de servicios de telecomunicación móvil para las familias mexicanas con menores ingresos.
Los usuarios, cuyas descargas de aguas residuales contengan contaminantes que rebasen los límites permisibles, puedan acceder al beneficio de exención, siempre que hayan presentado ante la Comisión Nacional del Agua un programa de cumplimiento para mejorar la calidad de sus descargas de aguas residuales y evitar que rebasen los límites permisibles para contaminantes básicos y para metales pesados y cianuros.
Para la discusión en lo particular se reservaron 208 artículos y se registraron 72 oradores.
Por Alma E. Muñoz y Enrique Méndez
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