ANDAMIAJE PARA LA ALTERNANCIA 

Concluido su proceso político-elector generador, la alternancia es ahora una gran expectativa. El hecho jurídico original está registrado y como tal marca un quiebre de la mayor relevancia. Sus causas y motivaciones empiezan a pasar por el tamiz del análisis en los medios y seguirán en los gabinetes de investigación de la ciencia política. Después de breve preámbulo vendrá el arranque del ejercicio de gobierno. La pasión electoral, la euforia de la contienda,  pasarán al diseño de los proyectos y la ejecución de las propuestas.  

Una circunstancia como esta alternancia no puede quedar, no debe quedar, en el mero registro de los grandes acontecimientos. Sería un desperdicio igualmente histórico. Como en todo cambio – ese significado adquiere la alternancia-, está el riesgo de la intrascendencia,  y más, del fracaso. De la conducción depende alejarlo hasta desaparecerlo. Para ello entonces, el objetivo es la trascendencia de la renovación desde el minuto uno. La ruta y el ritmo son decisión del responsable. 

En ese horizonte de seis años, en donde ya se anunció la inclusión de un procedimiento de revocación del mandato, habrá posibilidades de celeridad, lentitud e imposibilidad. Excepto por la fuerza, física o natural, las transformaciones llevan tiempo y requieren márgenes de seguridad. No todo es posible ni rápido. Alterar un orden de ideas, costumbres y prácticas añosas es viable, sin duda, pero no siempre están reunidas todas las condiciones para consumarlo. El sentido de la pertinencia es fundamental en ese tránsito de la vía democrática. 

No todo es desmantelar. Antes conviene construir para reemplazar. Esa construcción será el andamiaje para alcanzar la trascendencia. Uno de esos andamios es el orden jurídico y hoy están dadas las condiciones favorables para adecuar lo necesario en el primer tramo de la próxima administración, con un Legislativo del mismo signo partidario. 

El Ejecutivo podrá iniciar el proceso legislativo con alto grado de certeza exitosa en las propuestas indispensables para iniciar su ejercicio constitucional. Habrá otras, y a ello enfoco la mirada, para asegurar la trascendencia de la alternancia. Su alcance puede ir de proponer una nueva Constitución local mediante una legislatura constituyente,  una reforma integral al texto vigente, o reformas específicas para temas clave. 

En cualquier caso será la visión del nuevo gobierno la determinante de su calado. Otro factor, la  temporalidad para hacerlo pues la legislatura se renovará en 2024.  Cabe recordar la vigencia de nuestra Constitución desde 1920, tres grandes reformas en el siglo XX y múltiples modificaciones, algunas espejo de las aprobadas para la Constitución General. La más reciente, creó la Fiscalía General del estado.  

Sería la definición de largo aliento de la alternancia, vehículo para hacerla trascender a partir del orden jurídico, guía para asegurar las prioridades determinadas por el voto de la ciudadanía,  acorde a las particularidades locales. Por ejemplo:  eliminación de la violencia desde sus orígenes, mediante una Política Criminal complementaria de los programas sociales o el combate a la corrupción en ámbitos sensibles como la demanda de justicia, mediante la reingeniería de sus instituciones, incluida la facultad para los ayuntamientos y cuerpos de seguridad pública de solución inmediata a conflictos menores.  

Se trata de no quedar en un diferente modelo administrativo o de estilo político. Es establecer una nueva concepción de entidad federativa desde la base jurídica.