El Congreso del estado aprobó el dictamen por el cual se aprueban diferentes reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los organismos descentralizados del Estado para regular el teletrabajo.
Dentro de lo estipulado en la ley, se establece que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, teniendo el trabajador la libertad de distribuir su horario, obligando a entregar cada semana un informe con el avance de las actividades encomendadas.
En la modalidad de trabajo a distancia, los titulares tendrán la obligación de proveer de los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, así como respetar los horarios y días reservados para el descanso y la vida personal de los trabajadores.
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En cuanto a las obligaciones del trabajador se estipula la máxima confidencialidad sobre las actividades laborales que desarrolle, abstenerse de hacer cualquier uso, reproducción.
Además, comercialización u otra acción de los productos del trabajo sin autorización y rendir informe de su actividad.
En otro tema, las reformas también incluyen que, durante un periodo de seis meses, las madres trabajadoras durante el periodo de lactancia a partir de la fecha de nacimiento del hijo tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe la institución.
Este periodo podrá ser prorrogado hasta los dos años del menor, a solicitud expresa de la trabajadora y contarán con la capacitación y fomento para la promoción de lactancia materna y el amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año.
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El dictamen por el que se aprueban las reformas incluye también un artículo 4 y 6 Bis, que contemplan hacer de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo.
Además, se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos descentralizados de la Administración Pública, así como de los Ayuntamientos, autorizándolo únicamente cuando sean servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
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