Históricamente, el Poder Judicial ha evolucionado al parejo de los cambios de la realidad social del país. Desde hace más de 150 años se ha implementado el término Épocas Judiciales, las cuales se distinguen en la manera de integrar la jurisprudencia en el contexto de reformas constitucionales y acontecimientos de gran relevancia nacional. En tal virtud, desde 1995 se han instalado tres diferentes épocas de especial importancia, las cuales sentaron precedentes y criterios de gran trascendencia para la impartición de justicia.
La novena época comenzó en 1995, un año después de la reforma constitucional más aguda en el ámbito del Poder Judicial. Tal reforma implicó la consolidación de la Suprema Corte como el máximo tribunal constitucional, al tiempo de incluir la figura delConsejo de la Judicatura como órgano de vigilancia y administración en el ámbito del propio Poder Judicial. Además, dicha reforma trajo consigo la introducción de nuevos medios de control constitucional y la modificación del juicio de amparo.
En 2011 dio comienzo la décima época en el marco de la reforma que se tradujo en la transición hacia elreconocimiento formal de los derechos humanos en el ámbito constitucional, en el contexto del impulso generado por la sentencia del emblemático caso de Rosendo Radilla. La décima época aportó criterios fundamentales para el sistema de justicia de nuestro país, envolviendo aspectos de gran impacto para la esfera pública y privada de los ciudadanos.
Finalmente, el pasado 1 de mayo marcó el inicio formal de la undécima época, anclada en las más recientes reformas al Poder Judicial, las cualesimplicaron diversas modificaciones en su estructura, la introducción de diversas previsiones para favorecer la paridad de género en el marco del control que habrá de establecer el Consejo de la Judicatura al interior del propio Poder Judicial, así como un cambio de paradigma en la forma de presentar los precedentes judiciales y la integración de la jurisprudencia, al transitar de un sistema de reiteración de criterios a uno de precedentes.
Al respecto, la naturaleza del cambio de paradigma atiende al objetivo primordial de que el nuevo sistema de precedentes permita que todas las sentencias dictadas por la SCJN tengan un impacto real en la totalidad del orden jurídico, a partir de un sistema que garantice la obligatoriedad, para todos los órganos jurisdiccionales del país, de todos los fallos emitidos por el máximo tribunal.
Cada época judicial es juzgada por la historia a partir de sus aportaciones en la construcción de un México más democrático y de derechos. En tales circunstancias, la nueva época habrá de afianzarsecomo el espacio histórico-coyuntural en el que las sentencias y los criterios jurisdiccionales se conviertan en verdaderos elementos generadores de cambio social para la plena vigencia de los principios y valores tutelados por nuestra Constitución, en el contexto de un momento decisivo para el fortalecimiento yconsolidación del Estado Democrático de Derecho en nuestro país.
POR EMILIO SUÁREZ LICONA
CONSULTOR Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA
@EMILIOSL
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