Con tan solo tres meses de adeudo, las personas obligadas al pago de pensión alimenticia podrían ser incluidas dentro del Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, hasta que cumplan con su obligación.
Lo anterior, se incluye dentro de las reformas aprobadas a la Ley para la Familia del Estado por parte del el Congreso del Estado, así también se garantizan los derechos de menores de edad y adoptados para evitar que convivan con quienes hayan sido sentenciados o se encuentren sujetos a proceso penal por el delito de feminicidio, violación, abuso sexual, entre otras.
Derechos de alimentos
El Congreso local adicionó el artículo 141 Bis, el cual establece que toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año, será inscrito en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos.
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Derechos de adoptantes
Entre las reformas plantea que los interesados en adopción deberán tener por lo menos diecisiete años más que la persona que se pretenda adoptar, pues anteriormente se consideraban 18 años, este requisito será excusado cuando a juicio de la autoridad competente y previa motivación, cuando se atienda al interés superior de la niñez y la adolescencia.
Además, ya no será necesario acreditar cuando menos tres años de matrimonio, ahora bastará con un año comprobado.
Se adiciona también como requisito que ninguno de los adoptantes haya sido sentenciado o se encuentre sujeto a proceso penal por el delito de feminicidio, violación, abuso sexual, violación a la intimidad sexual, estupro, aprovechamiento sexual, incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sustracción de menores e incapaces, tráfico de menores y violencia familiar.
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Cuando el juez de conocimiento lo considere necesario, se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente, atendiendo siempre al interés superior de la niñez.
Derechos de los hijos
Las reformas a la Ley de la Familia prohíben que quienes ejercen la patria potestad, la custodia o tutela, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina y asegurar ambientes libres de cualquier tipo de violencia.
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