El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) deberá respetar las propuestas de candidatos del partido local Más por Hidalgo bajo el principio de representación proporcional en las posiciones uno y dos, de acuerdo con la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Lo anterior, luego de la inconformidad presentada por el partido ante la negativa del IEEH de registrar a Susana Reséndiz Díaz y Dalila López García como propietaria y suplente en la primera posición debido a que no cumplían con la acción afirmativa de ser personas con discapacidad.
En un principio Más por Hidalgo presentó el registro de Reséndiz Díaz y López García en la posición uno, señalando que eran personas discapacitadas, no obstante, su registro fue negado mediante acuerdo IEEH/CG/49/2021, pues no acreditaron el requisito, por lo que el IEEH solicitó sustituir a sus candidatos.
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Por ello, el partido decidió modificar la posición dos y postular a Víctor Manuel Coria Hernández y Jacinto Méndez García quienes, si tienen el requisito de discapacidad y aunque fue aprobado su registro, el Instituto solicitó nuevamente que dieran cumplimiento a la acción afirmativa en la posición uno.
Ante esta situación, la Sala Regional resolvió que el IEEH debe aprobar el registro de la fórmula integrada por Víctor Manuel Coria Hernández y Jacinto Méndez García, postulada por el partido actor en la segunda posición de la lista “A” con la calidad de personas con discapacidad y se considere válido el cumplimiento de la acción afirmativa.
En este sentido debe dejarse sin efectos la reserva de la postulación por cuanto hace a la fórmula propuesta para ocupar la posición 1 de la lista “A” de representación proporcional.
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