Una de las propuestas de campaña de mayor impacto mediático del candidato del PRI a la gubernatura de Nuevo León gira en torno a la implementación del programa social denominado “Por Ti Mujer Fuerte”, en cual consiste en otorgar a las mujeres del hogar un apoyo económico de 1,500 pesos. La estrategia de difusión de dicha propuesta ha sido instrumentada mediante la entrega de tarjetas a las eventuales beneficiarias, señalando que dicho programa social tendrá verificativo en caso de victoria del candidato respectivo.
El Presidente de la República denunció públicamente la ilegalidad de dicha estrategia, calificándola como un esquema de compra y coacción del voto. Incluso, la FGR emitió un comunicado en el que dio cuenta de la apertura de una carpeta de investigación, expresando que tal esquema implicaría la configuración de un delito electoral enmarcado en el uso de programas sociales con fines electorales.
En tal escenario, y para efectos de enriquecer la discusión pública en el contexto de dicha coyuntura, se torna relevante acudir a los precedentes específicos que tuvieron verificativo durante procesos electorales anteriores, en el marco de candidatos que utilizaron y distribuyeron propaganda impresa en forma de tarjeta durante la etapa de campañas. La relevancia de dichos precedentes radica en los pronunciamientos jurisdiccionales por parte del TEPJF y el criterio sostenido para valorar la legalidad de dichas estrategias.
En 2017, en el marco de procesos electorales locales en el Estado de México y Coahuila, diversos candidatos del PRI recurrieron al esquema de distribución de tarjetas, a efecto de dar promoción a futuras acciones de gobierno condicionadas al triunfo del candidato correspondiente. Al respecto, los partidos políticos contendientes presentaron diversas quejas ante la autoridad electoral, aduciendo, entre otras cuestiones, violaciones al principio de equidad en la contienda, la utilización indebida de recursos públicos y una presión indebida sobre el electorado.
El TEPJF se pronunció en el sentido de determinar la legalidad de la estrategia, al concluir que no existe prohibición legal para la distribución de propaganda electoral en forma de tarjetas, considerando que su difusión no constituye la entrega de algún beneficio mediato, y no genera por sí misma la presunción de presión al electorado, al enmarcarse en la finalidad específica de promover una propuesta de campaña directamente relacionada con lo previsto en el ámbito de las plataformas electorales de los partidos políticos involucrados.
En tales circunstancias, y a la luz de los precedentes mencionados, las autoridades electorales y las instancias de procuración e impartición de justicia habrán de realizar un ejercicio objetivo de análisis y ponderación a efecto de determinar, en el caso específico, si la distribución de tarjetas como estrategia de campaña se ajusta a los límites constitucionales y legales del principio de imparcialidad, equidad y libertad del sufragio, y con ello privilegiar un contexto de certidumbre y apego a la ley que beneficie la legitimidad de uno de los procesos electorales más relevantes de la historia de México.
EMILIO SUÁREZ LICONA
CONSULTOR Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA
@EMILIOSL
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