Aunque no está contemplado en el marco normativo, la violencia política en razón de género debe ser causal para poder anular unas elecciones, pues presenta una condición antidemocrática que no deben permitir las autoridades electorales.
Así lo expuso Luis Espíndola Morales, magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) durante su conferencia Justicia Electoral y Redes Sociales organizado por el Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH).
Refirió que la tarea de las autoridades electorales es garantizar que la violencia política no afecte el estado democrático de unas elecciones “la violencia en sí es antidemocrática” comentó el magistrado.
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Lamentó que la participación política de las mujeres se ha reconocido por medio del resultado de sentencias, pues a pesar de ser obligación de los partidos garantizar un adecuado ejercicio de sus derechos políticos, “desafortunadamente han existido muchas resistencias y evasiones en el cumplimiento”.
Por lo anterior, el magistrado reconoció la importancia de que existan causas en el ejercicio de los participantes que permiten la realización de condiciones de igualdad para hombres y mujeres.
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Aunque el Código Electoral de Hidalgo contempla dentro de las causas de nulidad de una elección el rebase del tope de gastos de campaña, utilización de recursos de procedencia ilícita o públicos, o la nulidad en más del 20 por ciento de las casillas electorales, entre otras.
También refiere que el Tribunal podrá declarar la nulidad de la elección cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral.
Espíndola Morales refirió que la autoridad electoral debe considerar todas las medidas legislativas existentes que permitan garantizar el pleno ejercicio de los derechos, en caso de demostrar que existió violencia política en razón de género.
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