Para considerar que una conducta es violencia política en razón de género, es necesario que existan cinco elementos violentadores para determinar la comisión de esta conducta por parte de las autoridades electorales.
Así lo mencionó el magistrado del Tribunal Estatal electoral de Chihuahua, Cesar Lorenzo Wong Meraz durante su participación en el Seminario de Periodismo Especializado en Justicia Electoral organizado por el Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo.
Cuando se considera violencia política de género:
Expuso que dichos elementos de agresión son:
- Que el acto u omisión se base en elementos de género, es decir que se dirija a una mujer por su condición de mujer,
- Que tenga como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos político-electorales.
- Además que la acción se dé en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales o en el ejercicio de un cargo público; así como también si la conducta es simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual, o psicológica.
Los lineamientos que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha emitido para atender la violencia consisten en investigar, sancionar reparar y erradicar esta conducta mediante la aplicación de mecanismos de atención, recepción de denuncias, asesoramiento, medidas de reparación integral, entre otras.
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