En la zona de Pitahayas, en la calle Ampliación Ramon G. Bonfil, en un predio donde se construye el fraccionamiento Gema, la empresa derribó 34 árboles de pirul que tenían con años de antigüedad en la orilla del camino, sin que la constructora tuviera autorización de la presidencia municipal para realizar la tala de estos ejemplares.
Durante un recorrido, se apreció maquinaria, árboles y magueyes devastados y las enormes raíces de pirules que tenían varios años, pues el tamaño de la raíz de algunos era del tamaño de un auto.
Consultando en la zona, se pudo conocer que el predio, donde ya hay trabajo de terracería y trazado de calles, se va a llamar fraccionamiento Gema, y que el propietario que realizó la tala sin autorización, vive en el fraccionamiento Terranova, justo al lado del terreno.
A La Jornada Hidalgo llegaron denuncias de vecinos señalando que se habían talado varios árboles a un costado de este camino que también conduce a la comunidad de El Huixmi en Pachuca, detrás de la barda perimetral del fraccionamiento Haciendas de Hidalgo.
Ayuntamiento de Pachuca nunca autorizó la tala de árboles
Tras corroborar la tala de los árboles, el Ayuntamiento de Pachuca respondió: “No tenemos dictamen de autorización de derribo de árboles en esa zona, si se hace sin permiso se pueden hacer sanciones económicas”.
La Ley para la Protección del Ambiente del Estado de Hidalgo refiere en el Título Segundo, Capítulo I, Artículo 10 que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar y las autoridades en los términos de ésta y otras leyes tomarán las medidas para garantizar ese derecho.
Además señala que las autoridades en todos los niveles de gobierno Estatal y municipal, en forma conjunta con los particulares y con la sociedad organizada deben asumir la responsabilidad de la conservación y restauración del equilibrio ecológico y de la protección del ambiente.
En el mismo artículo se establece que quién realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cauce, así como asumir los costos que dicha afectación implique, incluyendo los pasivos ambientales, revirtiendo los recursos en la propia restauración del daño.
El caso de los fraccionamientos, en el Artículo 37 de la ley se menciona que quienes pretenden llevar alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente de una autorización en materia de impacto ambiental, y en el apartado IV se menciona a los desarrollos inmobiliarios.
Quienes realicen obras o actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental, en contravención al Artículo 37 de esta ley, serán acreedores a una multa de 50 a 200 salarios mínimos en una superficie menor a una hectárea o para obras que se constituyan de forma lineal al de una longitud menor a 5 kilómetros, según el tamaño del impacto ambiental.
En el Artículo 228 de esta ley se señala que independientemente de las sanciones a las que haya lugar por violación a cualquiera de las prescripciones, será responsabilidad del infractor reparar los daños ocasionados al medio ambiente.
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