El calendario fiscal tiene una fecha que conviene marcar: a partir del 1 de enero de 2027, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá imponer sanciones a los contribuyentes que incumplan con la habilitación del Buzón Tributario o no mantengan actualizados sus medios de contacto.
La prórroga que aplazó la aplicación de estas multas termina el 31 de diciembre de 2026. De acuerdo con la información proporcionada por el organismo, las sanciones pueden ir de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos, según la infracción cometida.
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Los supuestos están contemplados en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación. Entre las conductas sancionables se encuentran no habilitar esta herramienta, no registrar los medios de contacto o proporcionar datos que no estén actualizados.
¿Quiénes deben tener activo el Buzón Tributario?
La obligación no aplica de manera idéntica para todas las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Entre quienes deben habilitarlo se encuentran:
- Personas físicas con actividades empresariales, profesionales o ingresos por arrendamiento.
- Contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Personas que realizan actividades mediante plataformas digitales.
- Quienes hayan emitido comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) durante los últimos 12 meses.
El SAT también contempla excepciones. Pueden quedar relevadas las personas físicas sin obligaciones fiscales o actividad económica registrada, así como las personas morales suspendidas y los contribuyentes cuyo RFC esté cancelado.
También se contempla a personas físicas cuyos ingresos por sueldos y salarios sean inferiores a 400 mil pesos anuales en el ejercicio anterior, siempre que no se encuentren en otro supuesto que les obligue a habilitar el buzón.
Activarlo toma unos minutos y no tiene costo
El trámite se realiza por internet, sin necesidad de acudir a una oficina ni solicitar una cita. Para comenzar, el contribuyente debe ingresar al portal del SAT con su RFC y contraseña o mediante su e.firma vigente.
Dentro del sistema debe localizar el apartado del Buzón Tributario y registrar sus medios de contacto: al menos un correo electrónico y un número de celular. Es posible agregar hasta cinco direcciones de correo.
Después, deberá confirmar ambos datos mediante los códigos de verificación enviados por la autoridad. Este paso tiene un plazo de 72 horas; si no se completa dentro de ese periodo, la solicitud se cancela y será necesario repetir el procedimiento.
Una vez validados los medios de contacto, el buzón queda habilitado. Se recomienda descargar y conservar el acuse como comprobante del trámite.
El riesgo no termina con una sanción económica
No contar con el buzón habilitado puede generar otras consecuencias fiscales. Si la autoridad no logra notificar al contribuyente por este medio debido a que no lo activó o registró datos incorrectos, puede recurrir a mecanismos alternativos, como las notificaciones por estrados, cuando proceda.
Además, el incumplimiento puede relacionarse con la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), indispensable para emitir facturas. Una limitación de este tipo puede afectar las operaciones de negocios y prestadores de servicios.
Por ello, mantener actualizados los datos de contacto también permite recibir avisos y comunicaciones oficiales de manera oportuna.
¿El SAT puede embargar bienes o cuentas mediante el buzón?
El uso del Buzón Tributario también cobró relevancia después de que un tribunal colegiado emitiera un criterio sobre la notificación de embargos por esta vía.
La tesis aislada con registro digital 2032739, publicada el 9 de octubre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, consideró compatible con el derecho a la seguridad jurídica que las autoridades notifiquen determinados embargos mediante el buzón, conforme a las disposiciones fiscales.
Sin embargo, este criterio no constituye jurisprudencia obligatoria ni significa que el SAT pueda bloquear automáticamente las cuentas bancarias de cualquier contribuyente por no activar la herramienta.
El artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación establece supuestos para el embargo de bienes, entre ellos depósitos bancarios, inversiones, acciones, inmuebles y activos intangibles. La autoridad debe emitir una declaratoria en la que identifique los bienes afectados y notificarla por los medios legalmente previstos.
Hay diferencias entre un embargo y la inmovilización de cuentas
La legislación fiscal distingue el embargo de bienes previsto en el artículo 151 Bis de la inmovilización de depósitos bancarios regulada por el artículo 156 Bis.
Esta última medida puede proceder en determinados escenarios, por ejemplo, cuando existe un crédito fiscal exigible que no fue impugnado, cuando una resolución definitiva favorece al fisco y el adeudo sigue sin pagarse, o cuando el contribuyente impugnó el crédito, pero tenía la obligación de garantizarlo y no lo hizo.
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El monto inmovilizado debe corresponder al adeudo actualizado y sus accesorios, como multas, recargos y gastos de ejecución. No se trata de una autorización para retirar arbitrariamente todos los recursos de una cuenta.
Ante un crédito fiscal, las personas pueden recurrir a los medios de defensa previstos en la ley, pagar el adeudo o garantizar el interés fiscal cuando corresponda. También existen alternativas para sustituir la inmovilización de depósitos, como una carta de crédito, fianza, prenda o hipoteca, bajo los requisitos aplicables.
Para recibir orientación, el SAT dispone del servicio telefónico MarcaSAT en el número 55 6272 2728. Revisar periódicamente el Buzón Tributario y conservar los comprobantes fiscales y de pago puede ayudar a atender oportunamente cualquier requerimiento.
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